Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 105566/2013/CA005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 105566/2013/CA5 “Piaggio Ailin Nahir c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA y otro s/Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de dictar sentencia en los autos “P.A.N. c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA y otro s/Daños y perjuicios”; de conformidad con el orden establecido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

  1. La señora A.N.P. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas- (Gobierno de la Ciudad, GCBA o Registro Civil) y contra el Estado Nacional -Registro Nacional de las Personas-

    (Estado Nacional, RE.NA.PER o Registro de las Personas) con el objeto de que ser indemnizada por los daños que sufrió por la conducta negligente en la incurrieron las demandadas al asignarle y entregarle dos números de Documento Nacional de Identidad (DNI) distintos que pertenecían a otras personas (ver fs. 23/26).

    Relató que –mediante la presentación de la partida respectiva- su padre inscribió el nacimiento de ella en el Registro Civil ubicado en la calle Sarandí 1273 de esta Ciudad, donde le adjudicaron el número de DNI

    35.371.504. Al efectuar la renovación de los 16 años, las autoridades advirtieron que esa numeración pertenecía a otra persona llamada G.N.P. (CUIL 27-35371504-1) por lo cual, le asignaron otra, la 35.374.504. Empero, resultó ser que este último número ya correspondía a otro sujeto, S.H.F.(.CUIL 20-35374504-3). Sostuvo que tales deficiencias en el servicio le produjeron numerosos inconvenientes en el plano laboral, afectivo, social y físico que se tradujeron en un daño resarcible en los planos material y moral. Sobre tales bases reclamó una indemnización total equivalente a $900.000, discriminados de la siguiente manera: daño Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    psíquico o psicológico $200.000, pérdida de chance y/o daño material $400.000, daño moral $ 100.000, daño político $25.000, daño físico $100.000, gastos de farmacia y/o laboratorio $10.000, daños a la integridad espiritual $65.000, con más sus intereses y costas.

  2. El Estado Nacional (o RENAPER, indistintamente) contestó

    la demanda a fs. 138/142 solicitando su rechazo. Adujo que no existió falta de servicio atribuible a su parte y que, en todo caso, la responsabilidad debía recaer sobre el Registro Civil. Invocó, asimismo, la ruptura del nexo causal argumentando que la actora no había tramitado la actualización correspondiente a los 8 años de edad, lo que habría permitido que la Administración advirtiera el error y lo subsanara. Además negó la existencia del daño e impugnó, a todo evento, la procedencia y cuantía de los rubros pretendidos. Aunque en el punto 3 del petitorio (fs. 144 vta.), pidió que se tuviera por interpuesta la excepción de prescripción, no aportó ningún fundamento relacionado con ella.

  3. A su turno compareció el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA o “Registro Civil”) oponiendo la falta de legitimación pasiva.

    Afirmó que la función de expedir los números de DNI compete exclusivamente al RENAPER. y que al Registro local sólo le incumbe extender las partidas de nacimiento. Consideró, por lo tanto, que aquél era el único responsable. Expuso que a instancias de un trámite administrativo promovido por la actora ante sus oficinas el 29 de julio de 2013, el Registro había cumplido con su función de rectificar la partida de nacimiento de la demandante. Negó la existencia de daño e impugnó la procedencia y el monto de los rubros indemnizatorios (ver fs. 453/466).

    El traslado de la excepción ordenado a fs. 467, notificado a fs.

    492, no fue contestado por la actora. A fs. 510 se ordenó diferir su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia.

  4. La señora Jueza de primera instancia dictó sentencia definitiva mediante la cual resolvió: i) rechazar las defensas de prescripción y falta de legitimación opuestas por el Estado Nacional –Ministerio del Interior-

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Registro Nacional de las Personas- y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas-; y ii) admitir parcialmente la demanda condenando a ambas accionadas al pago de $

    140.000 en concepto de daño moral (comprehensivo del “daño político”) con más los intereses fijados en el considerando IX y el 80% de las costas del juicio. Sujetó el cumplimiento de la condena al trámite establecido en el artículo 22 de la ley 23.982 (ver fs. 869/880).

    Respecto de la prescripción opuesta por el RENAPER, la doctora B. consideró aplicable el plazo bienal establecido en el artículo 4037 del Código Civil fijando su cómputo a partir de la...

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