Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 99607

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.607 "P., G. y G.L. de Piaggesi, D.B. c/ Pabafa S.A.C.I.F. y M. Ejecución hipotecaria".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el recurso de nulidad (fs. 416/417), la legitimada pasiva articuló el extraordinario federal (fs. 422/426), el que fue declarado inadmisible por ser extemporáneo (fs. 427 y vta.).

    Frente a lo así decidido, el letrado apoderado de la ejecutada dedujo revocatoria. Expresó que si bien respecto de la vía extraordinaria rigen los plazos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, existen diversos aspectos de la interposición de los escritos que se hallan regulados por normas locales, tal como los días hábiles y/o horarios judiciales, por lo que -entiende- debe otorgarse validez al escrito presentado dentro del plazo de gracia provincial. Sostuvo que de no admitirse esa interpretación, debió reconocerse que se trataba de un error excusable. Agregó que descalificar dicho remedio por haber sido presentado con cinco minutos de atraso y cuando su parte entendía que tenía tiempo procesal hasta las 11:30 hs. constituye un extremado rigorismo (fs. 433 y vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la resolución que deniega el extraordinario federal no es susceptible de reposición, por lo que corresponde desestimar el remedio deducido (arts. 166 inc. 6 y 238, C.P.C.C.N.; Ac. 84.819, 27-IV-2004; Ac. 98.704, 31-VIII-2007; "Fallos", 318:1617).

    Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento...

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