PIAGENTINI LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EXELSITAS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Número de expedienteCIV 035600/1997/CA003
Fecha17 Febrero 2017
Número de registro172112042

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 35600/1997 PIAGENTINI LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EXELSITAS S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 7551 la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 7154/7155 cuyo traslado no fue contestado. Por su parte, el codemandado P. también apela la decisión arribada cuyos agravios obran a fs. 7539, cuyo traslado no fue contestado. A fs. 7572/7573 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

    El pronunciamiento apelado, en virtud del fallecimiento del codemandado S., dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado donde tramita la sucesión de aquél, para su radicación y ulterior tramitación.

    Sostienen los apelantes, entre otros aspectos que las actuaciones se encuentran en la etapa de ejecución de sentencia y que los bienes embargados no son únicamente propiedad del Sr. S. y no podría el juez del sucesorio entender en la ejecución de bienes que no componen el acervo hereditario, también manifiestan que si bien la instancia es indivisible, al existir varios deudores y encontrarse los autos en la etapa de ejecución, podría considerarse divisible en tantos incidentes como deudores existiesen.

  2. El derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento. Este es un principio indiscutido que...

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