Piacentini, Rubén Raúl C/ Estado Nacional y Otros S/ Acción Declarativa (Ordinario)

Fecha01 Marzo 2012
Número de expediente17.256
Número de registro120452

1

Poder Judicial de la Nación N° 89 /12-Civil/Int. Rosario , 1° de marzo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 1 7256

PIACENTINI, R.R. c/ Estado Nacional y Otros s/ Acción Declarativa (ordinario)”, (n° 534/02 del Juzgado Federal N° 1 d e la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora (fs. 250), con respecto al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (fs. 244/245) contra la resolución nro. 182/09 obrante a fs. 222.

Corrido el traslado a la contraria (fs. 252 y 253.) y vencido el plazo para contestarlo, se elevaron los autos a la Alzada, quedaron en condiciones de resolver (fs. 259).

Y Considerando:

  1. La caducidad de instancia es un modo de extinci ón del )

    proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. Conforme a lo dispu esto por el art. 311 del )

    C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará

    desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Mediante sentencia nro.182/09 el juez a-quo reguló los honorarios de la Dra. M. de los Angeles Sobrero (fs. 222).

    Notificada la sentencia de mención, la representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación (fs. 244/245), el que fue concedido, el 10 de marzo de 2010, en los términos del artículo 244 del C.P.C.C.N, disponiéndose el traslado de los agravios a la contraria (fs.

    225).

    En fecha 26 de julio de 2010 se presentó la actora y opuso caducidad de la segunda instancia sosteniendo que había transcurrido el tiempo establecido, no habiéndose instado el recurso interpuesto (fs. 250).

    Corrido el traslado a las codemandadas (fs. 252 y 253) y vencido el plazo para su contestación, el juez a-quo elevó las actuaciones a la alzada (fs. 259), quedando en condiciones de resolver 3° Cabe destacar, que la segunda instancia ha qued ado )

    abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 248)

    Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-,

    incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/ Provisión del Hogar Soc.

    C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A.Comercial, S. “B”; 23/11/1989;

    publicado en Lex Doctor).

    Y además: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella. (conf. esta S., 26/08/92,

    "Z., J. c/ E.N. y Otro s/ cobro de pesos").” (en autos “S.G.S.A. y otro c/ E.N. - Flota Fluvial del...

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