Sentencia nº AyS 1994 III, 343 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 1994, expediente C 50954

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - San Martín - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.954, "P., A.F. y otra contra L., E.O. y/u ocupantes. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 del Departamento Judicial de La Plata rechazó, por una parte, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de litispendencia articuladas por la demandada, con costas y por la otra, la demanda de desalojo interpuesta por las actoras, con costas.

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó la sentencia de primera instancia ordenando el inmediato desalojo de E.O.L. y de cualquier otro ocupante del inmueble de autos, con costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada (art. 68, C.P.C.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

Frente a la sentencia de la Cámara a quo que ordenara el inmediato desalojo del demandado y de cualquier otro ocupante del inmueble de la calle 32 N° 658 de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, interpone E.O.L. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando la violación de los arts. 577. 979 y siguientes, 1026, 1034 y 3418 y su doctrina del Código Civil; 34 inc. c), 163 inc. 5º, 2a. parte, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, así como absurdo y arbitrariedad en la apreciación de la prueba.

Adelanto que el recurso no puede prosperar.

El tribunal a quo, para resolver como lo hizo, efectuó una circunstanciada compulsa del material probatorio allegado, estableciendo:

  1. Que E.J.P. era titular de dominio del inmueble de la calle 32 N° 658 de esta ciudad.

  2. Que las coactoras A.F.P. y E.M.P., en virtud de las constancias obrantes en los autos sucesorios apiolados a la causa, según declaratoria de herederos de fs. 44, fueron declaradas sus únicas herederas.

  3. Aplicando los arts. 3417 y 3418 del Código Civil llegó a su "Conclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR