Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Abril de 2018, expediente CSS 006932/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 6932/2012 Autos: “PI DOTE HECTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6932/2012 Buenos Aires,

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs 69, contra la sentencia del Sr. Juez a-

quo titular del juzgado de Seguridad Social nº 6, en donde se decide rechazar la demanda.

El recurrente se agravia del rechazo de la demanda. Cuestiona lo decidido respecto al haber inicial, y las pautas de movilidad.

II.- De las constancias obrantes en autos surge que el actor adquirió el derecho al beneficio el 27/3/2009, habiendo acreditado 30años de servicios. Que para la determinación del haber inicial se tomaron en consideración las últimas 120 remuneraciones, importes que fueron –todos ellos- actualizados. Por otra parte cabe destacar que el actor ha aportado en relación de dependencia y forma autónoma, obteniendo la PBU, PC y PAP.

III.- En atención a la fecha del cese, el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados en relación de dependencia, es el aprobado por la Res. 135/2009 La correcta actualización de las remuneraciones consideradas para determinar el haber inicial resulta vital para cumplir con el precepto constitucional del art. 14 bis.; precisamente por ello, fue que la incorrección de los índices aplicados para determinar los haberes hizo que, en distintos periodos y por vía pretoriana, los tribunales fijaran nuevas pautas para establecer el haber inicial y su posterior sistema de movilidad.

En dicho sentido, la C.S.J.N. en el precedente “Elliff” (Fallos 332:1914) sostuvo que el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará "...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio", sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en su reglamentación dada por decreto 679/95, y que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Asimismo, señaló que la...

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