Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 025245/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.245/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42239 CAUSA Nº 25.245/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 AUTOS: “P.R.G.D. c/ MABE EMPRENDIMIENTOS URBANOS S.A. s/ despido”.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTOS:

Los ex-letrados de la actora: D.. L.G.L. y G.G. (fs. 206/207) apelan lo resuelto a fs. 202/203, porque consideran baja los honorarios que fueron discriminados en su favor, lo que mereciera las réplicas del Dr. M.J.E. (fs. 208) y del ex –

letrado de la misma parte Dr. Pablo A. FURQUET (fs. 221).

Y CONSIDERANDO:

Previo a resolver la revisión solicitada por los Dres. G.L. y GIANIBELLI, respecto de los honorarios reconocidos en favor de todos los letrados actuantes por la representación y patrocinio letrado de la actora en el acuerdo conciliatorio arribado en autos (fs. 202/203), discriminados por la señora J. “a-quo”, cabe poner de resalto que -conforme lo regla el art. 10 de la Ley 21.839-, en casos como el de autos en que actuaron varios abogados sucesiva e indistintamente por una misma parte, el honorario corresponde se distribuya en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación.

En este orden a esto último y ponderado el mérito, importancia jurídica, eficacia y extensión de la labor desarrollada por los letrados beneficiarios del reconocimiento, en atención a lo normado por los arts. 6, 10 y 39 de la Ley 21.839, a juicio del Tribunal, corresponde atender la queja de los letrados apelantes y fijar en favor de los Dres. L.G.L. y G.G. –en forma conjunta- el 50% de los honorarios reconocidos, en favor del Dr. P.F. -quien actuó entre fs. 98/99 y fs. 199- el 20% y en favor del Dr. M.J.E. –quien se desempeñó a partir de fs.

200- el 30%, restante.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Discriminar los honorarios reconocidos en el acuerdo conciliatorio celebrado en autos...

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