Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Mayo de 2016, expediente CCF 008266/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8266/2011 PHARMA DEVELOPMENT SA c/ SIGI SA, G.S.M. s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. El laboratorio PHARMA DEVELOPMENT S.A. solicitó el registro de la marca “CELUCREM” por acta n°2.849.180 en la clase 5 y por acta n° 2.941.845 en la clase 3 del nomenclador internacional. A su concesión se opuso “SIGI S.A.” por estimarla confundible con sus signos inscriptos “SALICREM” actas n°1.786.791, n°1.982.908,n° 1.986937 y n°

    2.060.938 que identifican los productos de las clases 3, 5, 10 y 35 del nomenclador. A efectos de remover el obstáculo que significaba dicha protesta, PHARMA DEVELOPMENT S.A. promovió la demanda de autos con la finalidad principal de que se declarara infundada la oposición (conf.

    fs. 71/73 y ampliación fs. 111/123vta.), mas “S.S.A.”, luego de fracasada la instancia de mediación previa exigida por la ley 24.573 (fs.1) insistió en la tesitura expuesta en sede administrativa en la que expuso las razones de la alegada confundibilidad (conf. fs 382/400)

  2. Abierto el juicio a prueba, aportadas las que las partes estimaron convenientes y agregados los respectivos alegatos, el señor Magistrado de primera instancia, en el fallo de fs.615/619, tras recordar con acierto los principios jurisprudenciales aplicables para resolver este tipo de conflictos, realizó un análisis pormenorizado de las marcas enfrentadas y arribó a la conclusión de que los signos presentaban suficiente fuerza diferenciadora. A ese fin, ponderó que las raíces –la parte mas fácil de Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16001698#153674240#20160519085414243 memorizar- eran distinguibles y que la semejanzas derivadas de las desinencias carecía de influencia para provocar un acercamiento indeseable de las voces en pugna, sobre todo si se valoraba que la terminación “CREM”

    es de uso común en los renglones 3 y 5 del nomenclador, conclusión que se acentuaba al considerar que el vocablo pretendido “Celucrem” poseía, por su raíz, un poder evocativo-ideológico -ausente en el nombre oponente-

    asociado a la celulitis.Consecuentemente el señor J...

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