Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Mayo de 2021, expediente CCF 002566/2018

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CCF 2566/2018, CARATULADA: “PFIZER INC Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 25.156”. (EXPEDIENTE CCF

2566/2018. ORDEN N° 28.853. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia que luce impreso a fs. 2331/2343 de este expediente contra la resolución que, también impresa, obra a fs. 2299/2307 del mismo legajo, por la cual esta Sala “B” dispuso revocar los artículos 1° y 2° de la resolución dictada a fs. 1913/1918 de las presentes actuaciones, mediante los cuales la Secretaría de Comercio dispuso multar a JOHNSON & JOHNSON

CORPORATION y a PFIZER INC. con sustento en lo establecido por los arts.

8, 9 y 46 inc. “d” de la ley 25.156 (CCF 2566/2018, res. del 26/03/21, Reg.

Interno N° 176/21).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por distintos pronunciamientos, dictados tanto en vigencia de la redacción original de la ley 25.156 (B.O. 20/09/1999), que contemplaba la aplicación supletoria del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación, como con posterioridad a la sanción de la ley 26.993 (B.O. 19/09/2014),

    que dispuso la aplicación supletoria de la ley 19.549 en las situaciones no contempladas por la primera de las leyes aludidas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal o las Cámaras Federales del interior del país, según la radicación que habían tenido los expedientes respectivos, revestían en materia de Defensa de la Competencia el carácter de “superior tribunal de la causa” a los fines previstos por los arts. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 (confr., entre otros, Fallos 329:972; 330:2527; 331:781; 334:1609; 335:1645; 338:176; 338:234; 340:72;

    340:951; 340:951; 342:2244; 342:2244; R. 1170. XLII, “RECREATIVOS

    FRANCO s/ apelación resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.”, rta. el 5 de Fecha de firma: 13/05/2021

    junio de 2007; F. 347. XLVII., “FRESENIUS KABI S.A. y otro s/ apel. resol.

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Comisión Nac. Defensa de la Compet.”, rta. el 11 de septiembre de 2012; CSJ

    377/2013 (49-M)/CS1, “MAFINSA S.A. s/ apel. resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.”, rta. el 7 de julio de 2015; CPE 1102/2014/1/RH1, “CLOROX

    ARGENTINA S.A. s/ apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.”, rta. el 6 de agosto de 2015; CSJ 682/2013 (49-C)/CS1, “CABLEVISIÓN S.A. e IMAGEN SATELITAL S.A. s/ infracción ley 25.156”, rta. el 8 de septiembre de 2015; CPE 102063775/2012/CS1, “CABLEVISIÓN S.A. s/ infracción ley 25.156”, rta. el 24 de marzo de 2016; CPE 961/2014/1/RH1, “COOPERATIVA

    TELEFÓNICA C.T. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS

    PÚBLICOS, VIVIENDA, PROVISIÓN Y CONSU. y otro s/ infracción ley 25.156”, rta. el 12 de julio de 2016; CPE 1496/2014/1/RH1, “VALE S.A. s/

    infracción ley 25.156”, rta. el 26 de diciembre de 2018; FCR

    81000803/2008/CA1-CS1, “H.M.A.S. y otros c/

    ESTADO NACIONAL - SECRETARÍA DE COMERCIO s/ recurso directo ley 25.156”, rta. el 16 de julio de 2019; CPE 1634/2014/1/RH1, “FORD

    ARGENTINA S.A. y otro s/ apel. resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.

    Denunciante: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otro”, rta. el 29 de agosto de 2019; y CPE 595/2015/2/RH1, “CLOROX ARGENTINA S.A. s/ apel.

    resol. Comisión Nac. Defensa de la Comp. Denunciante: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otro”¸ rta. el 29 de agosto de 2019).

    Sin ir más lejos, aquel criterio sobre la individualización del tribunal superior de la causa a los fines de la procedencia del recurso extraordinario en la materia en trato, fue el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en una intervención anterior en el contexto de este mismo proceso, como consecuencia de un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con anterioridad a la sanción de la ley 26.993, es decir, cuando el C.P.P.N. resultaba de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido por la redacción original del art. 56 de la ley 25.156 (confr. fs. 1240/1242, 1275/1288, 1294/1296, 1313/1332 vta.,

    1334/1336, 1398/1401 y 1405/1405 vta. de este expediente; la reseña que se efectuó por el considerando 7° del pronunciamiento CCF 2566/2018/CA1, res.

    del 22/11/18, Reg. Interno N° 1012/18, dictado esta Sala “B” a fs. 2188/2190 del mismo legajo y por el cual se rechazó la competencia atribuida por la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; y el Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación pronunciamiento del Máximo Tribunal: CSJ 950/2013 (49-P), “PFIZER INC. y JOHNSON & JOHNSON CORPORATION s/ diligencia preliminar cumplimiento art. 8 de la ley 25.156”, rta. el 16/12/14).

  2. ) Que, asimismo, desde un análisis circunscripto a las normas del C.P.P.N., cabe recordar que este Tribunal, por pronunciamientos anteriores, estableció que tanto las sentencias definitivas como las equiparables a éstas a las que se refieren los arts. 457 y 465 bis de aquel cuerpo legal, “…son las que han sido dictadas en una causa penal, por ello quedan excluidas, entre otras, las sentencias recaídas en expedientes formados como consecuencia de un hecho de naturaleza infraccional o contravencional…” (confr. R.. Nos.

    140/99, 628/00, 935/00, 1141/00, 438/01, 546/02, 269/04, 35/07, 704/08,

    383/10; y CPE 324/2019/CA1, res. del 17/10/19, Reg. Interno N° 820/19, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, concordantemente con lo recordado por el considerando que antecede, la Cámara Federal de Casación Penal ha establecido: “...la materia que se aspira a ventilar resulta extraña a la competencia de esta instancia (art. 23 de la ley 23.984), habida cuenta del carácter de la infracción de que se trata, cuyo juzgamiento se halla a cargo de un órgano de la administración, dado que ante esta Cámara proceden los recursos de casación y de inconstitucionalidad contra las sentencias definitivas o equiparables a tales dictadas por los tribunales en el marco de la ley 23.984 y de naturaleza penal...” (confr. C.F.C.P., S.I., causa N° 822, “S.A. ORGANIZACIÓN

    COORDINADORA ARGENTINA s/ recurso de queja”, rta. el 4 de marzo de 1998, Reg. N° 1154; S.I., causa N° 830, “B.H.. S.A. y otro s/

    recurso de queja”, rta. el 4 de marzo de 1998, Reg. N° 1156; S.I., causa N°

    925, “DITTLER, R.L. s/ recurso de queja”, rta. el 16 de marzo de 1998, Reg. N° 1178; S.I., causa N° 1631, “DILON S.R.L. s/ recurso de casación”, rta. el 15 de julio de 1999, Reg. N° 1950; S.I., causa N° 1915,

    FAVICUR I.C.S.A. s/ recurso de casación

    , rta. el 20 de marzo de 2000, Reg.

    N° 2489; S.I., causa N° 4228, “FARMACIA UNIDOS S.A.”, rta. el 22 de octubre de 2003, Reg. N° 5267; S.I., causa N° 4899, “TELEVISIÓN

    SATELITAL CODIFICADA s/ recurso de queja”, rta. el 16 de febrero de 2004,

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Reg. N° 6333; S.I., causa N° 7490, “REPSOL YPF GAS s/ recurso de queja”,

    rta. el 29 de septiembre de 2006, Reg. N° 9514; S.I., causa N° 8691

    SHELL S.A. s/ recurso de queja

    , rta. el 28 de diciembre de 2007, Reg. N°

    9987; S.I., causa N° 8887, “EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A. s/ recurso de casación”, rta. el 27 de marzo de 2008, Reg. N° 343/08; S.I., causa N° 9152,

    SHELL S.A. s/ recurso de queja

    , rta. el 18 de julio de 2008, Reg. N° 934/08;

    S.I., causa N° FRE 6832/2014/1/RH1, “Recurso Queja N° 1 - s/ recurso directo - Código Aduanero - Ley 22.415”, rta. el 16 de diciembre de 2016, Reg.

    N° 2437/16; y S.I., causa N° CPE 324/2019/1/RH1, “ANTHOLOGY S.A. s/

    queja”, rta. el 23 de diciembre de 2019, Reg. N° 2351/19).

  4. ) Que, no obstante lo recordado por los considerandos que anteceden, mediante el recurso de casación en examen se manifestó que “…de considerarse aplicable al trámite del caso la ley 27.442 [B.O. 15/05/18] y su remisión al CPPN [en referencia a lo establecido por el art. 79 de la ley aludida, por la que se estableció un régimen nuevo de Defensa de la Competencia] (tal como lo hizo esa S., [el recurso de casación] es la vía procesal que corresponde adoptar para la impugnación de las decisiones adoptadas por esa Cámara de Apelaciones, inclusive en un caso como el presente, en el que se discute la comisión de infracciones al régimen de defensa de la competencia…”.

    Sin embargo, un análisis integral de la ley 27.442 impide interpretar que la aplicación supletoria del C.P.P.N. establecida por el art. 79 del cuerpo legal aludido en primer lugar torne procedente, como sostiene el representante del Ministerio Público Fiscal, la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal por la vía prevista por el Capítulo IV del Libro IV de aquel código adjetivo.

    En efecto, no sólo la ley 27.442 no contiene ninguna estipulación expresa que permita arribar a una conclusión como la manifestada por el señor fiscal general, sino que además “…la ley 27.442 (publicada en el Boletín Oficial del 15 de mayo de 2018), que derogó la ley 25.156, atribuyó la competencia en la Capital Federal a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (confr. art. 67, segundo párr.)…” (confr. el acápite V,

    último párrafo, del dictamen de la señora Procuradora Fiscal al cual remitió la Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el pronunciamiento dictado a fs. 2203/2203 vta. de este expediente, como también el art. 67 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°...

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