Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2014, expediente FPO 023000233/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación sadas, Provincia de Misiones, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MEGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° FPO 23000233/2006/CA1 P.H.O. c/ ENA (MINISTERIO DEL INTERIOR-G.N.) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:

I) Que, en cuanto al relato de los hechos y constancias del expediente, en honor a la brevedad, me remito a lo oportunamente narrado por el sentenciante en los resultandos de la sentencia recurrida a fs. 282/287.

II) Que, en dicho resolutorio el juez a quo hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. H.O.P. y anuló las Disposiciones del Director Nacional de Gendarmería de fecha 29 de Agosto de 2003 y 14 de junio de 2004, con efectos retroactivos a la fecha del dictado de las mismas (arts. 7 inc. b) y 14 inc. b) de la Ley Nº 19.549. Asimismo, el a quo ordenó a la Gendarmería Nacional a que en el término de 30 días proceda a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio del actor en base a lo previsto por el art. 96 inc. b punto 2 de la Ley 19.349. En ese mismo plazo deberá practicar planilla de liquidación a fin de Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA determinar la suma que deberá abonar al actor en concepto de diferencia salarial por el incorrecto pago de sus haberes jubilatorios que deberá calcularse desde que empezó a percibir los mismos por aplicación de la Disposición del 14 de junio de 2004, a la que deberá

adicionar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.

El fallo también impuso las costas del proceso a la demandada de conformidad al art. 68 CPCC y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) La sentencia de primera instancia fue apelada por la representante del Estado Nacional, a fs. 294, expresando sus agravios a fs. 303/307vta..

El argumento central desplegado a los fines de dar fundamento al recurso articulado reside en considerar que el fallo tomó

como prueba fundamental el dictamen pericial realizado por el Dr.

Wolcan, donde a su entender se vuelcan dichos unilaterales y no demostrados fehacientemente en el ámbito judicial (fs. 303vta.).

También refiere que el perito se extralimitó en su función y se dedicó a transcribir en su informe los dichos del actor no probados judicialmente.

Como segunda cuestión de agravio el recurrente refiere que el magistrado yerra cuando considera que el acto administrativo se encuentra viciado, considerando que por el contrario se aplicó toda la legislación que regula la actividad del gendarme y sin apartarse en lo más mínimo de lo allí establecido (fs. 305).

Además, el apelante se agravia de la aplicación de la Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación tasa activa del Banco Nación Argentina para los intereses devengados desde la fecha que empezó a percibir sus haberes de retito hasta su efectivo pago, solicitando se aplique la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Por último, la Gendarmería Nacional se queja de la imposición de costas dispuesta en sentencia.

Que, asimismo, a fs. 293, el perito psiquiatra Dr. J.A.W. –perito psiquiatra designado en autos- interpuso recurso de apelación del porcentaje fijado para sus honorarios por considerarlos bajos.

IV) Delineados brevemente los términos de los recursos interpuestos, y comenzando a tratar la apelación de la Gendarmería Nacional se advierte una discrepancia del recurrente con la plataforma probatoria en la que el a quo...

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