Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Junio de 2019, expediente FMZ 039286/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39286/2017 PFANNSHMIDT MORALES, C.G. c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

Mendoza, 10 de junio Los presentes: nº FMZ 39286/2017/CA1 , caratulados:

PFANNSHMIDT MORALES, C.G. c/ DIRECCI ÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES p/ CONT. ADM. – VARIOS

ingresados

a esta sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario

interpuesto a fs. 253/272 y vta. por el apoderado del actor, contra la

sentencia de fs. 219/233.

Y CONSIDERANDO :

1º) Que a fs. 253/272 y vta. interpone recurso extraordinario federal el

apoderado del accionante, contra la sentencia de C ámara, obrante a fs.

219/233, que resolvi ó rechazar el recurso de apelaci ón deducido a fs.

166/178 vta. por la actora y confirmar la resoluci ón de fs. 156/164, que por

su parte, confirma las Disposiciones SDX Nº 120532 y SDX Nº 138131

dictadas por la Direcci ón Nacional de Migraciones, en virtud de las cuales se

declara la irregular permanencia del Sr. Pfannshmidt Morales Claudio

Guillermo en el pa ís y se ordena su expulsi ón, con prohibición de reingreso

por el plazo de 10 a ños, por estar incurso en el impedimento previsto en el

art. 29 inc. c) de la ley 25.871.

Luego de efectuar un desarrollo de los antecedentes de la causa, se

expide respecto de la procedencia formal (requisitos propios y comunes) y

sustancial del recurso extraordinario aqu í interpuesto.

Manifiesta que existe en el caso cuesti ón federal simple, toda vez que

se discute la validez de un Decreto, en el caso el nº 70/17, bajo la pretensi ón

de ser repugnante a la Constituci ón Nacional, a los Tratados o leyes del

Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30525147#236461610#20190606080927240 Congreso, y la decisi ón ha sido en favor de la validez de la ley o autoridad

(art. 14 inc. 2º de la ley 48).

Plantea la existencia de gravedad institucional por cuanto la cuesti ón

de autos excede el inter és de la parte y compromete instituciones b ásicas del

sistema republicano.

Se agravia de la falta de valoraci ón del principio de irretroactividad de

la ley penal, atento a que el hecho en virtud del cual se realiza el

procedimiento y se instruyen las actuaciones sumariales nº 006DOZ/2017, se

produce el 25 de enero de 2017; y el Decreto 70/17 que modifica la ley

25.871 es del 27 de enero de 2017.

Sostiene que se ha realizado una incorrecta apreciaci ón de la pena

privativa de la el libertad, ya que la condena realizada por el Tribunal Oral

fue en suspenso, esto es, sin sufrimiento de prisi ón en forma efectiva.

Refiere y analiza el voto en disidencia del Sr. Juez de C ámara Dr. Juan

Ignacio Perez Curci.

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