PFAHLER, CARLOS FEDERICO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteCNT 055014/2015/CA001
Número de registro74

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 55014/2015

JUZGADO Nº 24

AUTOS: “PFAHLER CARLOS FEDERICO c/ GALENO ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en fecha 18/03/2021, contra la sentencia que acogió parcialmente los reclamos del actor.

  2. Los agravios de la apelante se dirigen a cuestionar el decisorio de grado, en cuanto se consideró que el actor debe ser indemnizado por la incapacidad de orden psicológico, producto del evento acaecido en fecha 04/10/2014.

    A mi juicio, el recurso es procedente y, en esa inteligencia me explicaré.

    De comienzo, advierto que del escrito de inicio no se desprende con claridad cuáles son las dolencias psicológicas que padece el Sr. P. producto del accidente y que, en consecuencia, reclamaría se consideren. Las referencias que se realizaron en el escrito de demanda se revelan insuficientes a los fines de considerar este aspecto de su pretensión (cnf. fs. 6/vta. del libelo inicial). En efecto, el actor denunció que “presenta trastornos emocionales por las secuelas del siniestro de marras” y señaló que “podemos afirmar que las lesiones y secuelas señaladas permiten vislumbrar el perjuicio psicológico y emocional que mi mandante debe afrontar a raíz del hecho invalidante”. Considerando dichas manifestaciones, no se puede soslayar que la mera enunciación de particularidades del estado de ánimo del trabajador, no son hábiles para denunciar el daño psicológico.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En función de lo dicho, en la demanda no se describió que tipo de afección psíquica ocasionó el accidente y, por lo tanto, existe un obstáculo formal insalvable para la procedencia de la pretensión. Sabido es que la demanda debe explicar mediante un discurso técnico-jurídico autosuficiente los presupuestos de hecho de procedencia de las pretensiones que en ella...

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