Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 022888/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 22888/2013 P.J.A. c/A.L. AEREAS CIELOS DEL SUR SA Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Juz. 7 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    189, en el que el magistrado de grado se declara competente para intervenir en las presentes actuaciones por fijación y cobro de honorarios profesionales contra “Aerolíneas Argentinas SA” y “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur”, se alzan las demandadas. F. agravios a fs. 194/196, los que no son contestados. A fs.22/203 dictamina el Sr. Fiscal General y propicia la declaración de incompetencia y posterior pase a los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial.-

  2. A fin de resolver las cuestiones de competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470; 324:4495, entre muchos otros).

    En el caso, se solicita la fijación y posterior cobro de trabajos extrajudiciales que dice el accionante realizados como letrado de “Wells Fargo Bank Northwest National Association”

    en el marco del acuerdo arribado en mediación con las emplazadas, en razón de los incumplimientos de estas últimas en el mantenimiento de nueve Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14409887#167566559#20161123125137894 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C aeronaves de propiedad de su mandante y que les habrían sido entregadas en leasing.

  3. El fuero Federal surge por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48 (Fallos: 308:2033; 310:2340; 312:592). En efecto, cualquiera sea el género y carácter que desempeñe el Estado Nacional, y siempre que obre en el carácter de tal y como sujeto de derecho, es demandable por sus hechos o actos y negocios jurídicos siendo competente en todos los casos la justicia Federal.

    En este sentido, la jurisdicción Federal en causas en donde la Nación es parte se discierne ratione personae y, por lo tanto, no interesa la “materia” de la causa (o el...

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