Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Noviembre de 2011, expediente 41.168/2009

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 19210 EXPTE. Nº: 41.168/2009 (28.373)

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: "PEZZULLO GASTON OMAR C/ AUTOMOTORES JUAN MANUEL

FANGIO S.A. S/ INDEM. ART. 80 LEY 25.345"

Buenos Aires, 22/11/2011

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 120/123 interpone la accionada a fs. 134/136. Asimismo la representación letrada del actor ( fs. 124) y la perito contadora ( fs. 126) recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Por mi intermedio el agravio de la accionada en tanto cuestiona su condena a abonar la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. tendrá recepción favorable.

    En efecto, si bien he tenido ocasión de señalar que en aquellos casos en que el empleador evidencia que no va a dar cumplimiento con el cometido previsto en dicha normativa no es imprescindible que el dependiente aguarde el lapso de treinta días a fin de cursar el emplazamiento, tal interpretación flexible no resulta aplicable al caso que nos ocupa, dado que la intimación del actor fue cursada en el mismo telegrama mediante el cual se consideró despedido. y, consecuentemente, es evidente que la interpelación cursada en el mismo instrumento no respetó lo exigido por la norma citada y sus decretos reglamentarios en cuanto a producir el emplazamiento con posterioridad a la disolución del vínculo, para habilitar al trabajador a efectuar el requerimiento indicado. ( conf. SD Nº: 13.116 in Re “S.B.N.C. c/ Marsandi S.R.L. s/ Despido” del 27/10/04 entre muchas otras)

    En suma, de conformidad con lo dispuesto por el 2º párrafo del art. 80 de la LCT, la obligación del empleador de hacer entrega de tales constancias, nace a partir del momento en que se extingue (por cualquier causa) el vínculo laboral habido, por lo que recién a partir de ese momento, el trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento fehaciente.

    Y en cuanto a la pretensión de que se considere cumplido el requerimiento fehaciente exigido por la norma con el efectuado por la actora en las audiencias del SECLO ( ver demanda fs. 8) destaco que esta sala ya ha tenido ocasión de expedirse sosteniendo que mal puede considerarse cumplimentado el emplazamiento previsto en el art. 3 del decreto 146/01 a través de un requerimiento como el invocado en la queja, pues la intimación a la que alude tal normativa debe ser efectuada con anterioridad al inicio de las acciones legales ( ver SD 11.886 del 14/7/03 in re “

    H.H.H. c/ Peugeot Citroen Argentina SA y otro s/ despido”)

    En consecuencia, por...

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