Sentencia de Sala “B”, 20 de Mayo de 2009, expediente 2.888-P

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación mero 8 /09-P./Def. Rosario, 20 de mayo de 2009.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 2888-P de entrada, “PEZZONI, C.D. aniel s/ habeas corpus ley 23.098” (n° 324/09 del Juzgado Federal n ° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando que:

  1. Mediante resolución N° 282 del 18 del )

    corriente mes y año, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Dr. F.M.M. desestimó el planteo de habeas corpus preventivo realizado por C.D.P. en favor de S.A.M. y elevó el presente en consulta de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

    Funda su decisión en que no surge de los fundamentos de la acción que el caso pueda encuadrarse en alguno de los supuestos de procedencia del art. 3 de dicho texto legal. En tal sentido,

    señala respecto del inciso 1° que de la lectura de las actuaciones que obran en poder de la Delegación Local de la Policía Federal no surge limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de M.. Destaca asimismo que, encontrándose este en libertad al presente, tampoco se configura el caso previsto en el inciso 2°

    .

  2. C.D.P. relata en su )

    denuncia que el día 6/5/09 se habrían presentado agentes que se habrían identificado como pertenecientes a la Policía Federal – Sección INTERPOL en el domicilio de la madre de Moroso, V.N.B.,

    quienes habrían requerido información sobre el paradero del mismo. Al respecto, B. habría informado que M. se encontraba de viaje y habiéndose interesado por el motivo del requerimiento, no se le habría brindado información. Posteriormente, el día 13/5/09 el mismo grupo policial habría llamado por teléfono a B., diciéndole que cuando su hijo regresara, se los hiciera saber.

    Expresa el accionante que plantea la acción en razón de ignorar la orden legal que habría conducido a la comisión policial a buscar a M., lo que pondría en serio riesgo la garantía de resguardo que consagra el art. 42 CN, y hallándose de viaje M. por razones laborales, sin perjuicio de solicitar que cese de inmediato el estado de incertidumbre y riesgo.

    Afirma la competencia federal en el caso,

    ofrece prueba y hace saber que entiende innecesaria la realización de la audiencia prevista en los arts. 13 y 14 de la ley 23.098.

  3. ) Examinadas las actuaciones se advierte que los presentes han sido mal elevados en consulta a esta Alzada.

    De acuerdo a lo previsto por el art. 10 de la ley 23.098, la elevación en consulta procede únicamente frente a la desestimación...

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