Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Junio de 2018, expediente CAF 039674/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39674/2016 PEZZI, R. DOMINGO c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a de junio de dos mil dieciocho
reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a
efectos de conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos
caratulados “PEZZI, RAUL DOMINGO C/ENAFIPDGI S/DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia de fs. 140/43, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R. Vincenti
dijo:
-
) Que, a fs. 140/3, el juez de la anterior
instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición que dedujo
R. y ordenó al Fisco que procediera a la devolución del
impuesto a las ganancias tomando como base los montos percibidos por
el actor en concepto de gratificación voluntaria, que ascienden a la suma
de $285.120,74 y de $14.102,84, a los fines de establecer debidamente el
monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias.
En cuanto a los intereses, dispuso que se
debía aplicar el art. 179 de la ley 11.683 y correr desde el momento en
que la suma fue retenida y hasta su efectivo pago.
Impuso las costas en un 80% a cargo de la
demandada y en un 20% a cargo de la actora.
-
) Que a fs. 144 apeló la actora la imposición de
costas (concedido a fs. 145) y expresó agravios a fs. 160/161 vta., cuyo
traslado fue contestado por su contraria a fs. 171/2 vta.
A fs. 146 apeló el Fisco y expresó agravios a
fs. 163/166 (concedido a fs. 147), cuyo traslado fue contestado por la
actora a fs. 168/9 vta.
Se agravió de que se haya dispuesto que los
intereses comiencen a correr desde que la suma fue retenida y hasta la
fecha de su efectivo pago.
Afirmó que, de conformidad con lo dispuesto en el art.
179 de la ley 11.683, los intereses deben correr desde el reclamo
administrativo previo efectuado el 10/9/2015.
Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28571603#209670356#20180622144946747 Se agravió también de la imposición de costas.
-
) Que, la cuestión a resolver por este Tribunal se
circunscribe a determinar el momento a partir del cual comienzan a correr
los intereses y la imposición de costas. Ello es así, en atención a que el
tema referido a la procedencia de la...
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