Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Junio de 2018, expediente CAF 039674/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39674/2016 PEZZI, R. DOMINGO c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a de junio de dos mil dieciocho

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a

efectos de conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos

caratulados “PEZZI, RAUL DOMINGO C/ENAFIPDGI S/DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia de fs. 140/43, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R. Vincenti

dijo:

  1. ) Que, a fs. 140/3, el juez de la anterior

    instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición que dedujo

    R. y ordenó al Fisco que procediera a la devolución del

    impuesto a las ganancias tomando como base los montos percibidos por

    el actor en concepto de gratificación voluntaria, que ascienden a la suma

    de $285.120,74 y de $14.102,84, a los fines de establecer debidamente el

    monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias.

    En cuanto a los intereses, dispuso que se

    debía aplicar el art. 179 de la ley 11.683 y correr desde el momento en

    que la suma fue retenida y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en un 80% a cargo de la

    demandada y en un 20% a cargo de la actora.

  2. ) Que a fs. 144 apeló la actora la imposición de

    costas (concedido a fs. 145) y expresó agravios a fs. 160/161 vta., cuyo

    traslado fue contestado por su contraria a fs. 171/2 vta.

    A fs. 146 apeló el Fisco y expresó agravios a

    fs. 163/166 (concedido a fs. 147), cuyo traslado fue contestado por la

    actora a fs. 168/9 vta.

    Se agravió de que se haya dispuesto que los

    intereses comiencen a correr desde que la suma fue retenida y hasta la

    fecha de su efectivo pago.

    Afirmó que, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    179 de la ley 11.683, los intereses deben correr desde el reclamo

    administrativo previo efectuado el 10/9/2015.

    Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28571603#209670356#20180622144946747 Se agravió también de la imposición de costas.

  3. ) Que, la cuestión a resolver por este Tribunal se

    circunscribe a determinar el momento a partir del cual comienzan a correr

    los intereses y la imposición de costas. Ello es así, en atención a que el

    tema referido a la procedencia de la...

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