Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2017, expediente FMP 021060952/2005/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEZZENTE, V.M. c/ Estado Nacional s/ Varios – Usucapión”, Expediente FMP 21060952/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Atento a las razones esgrimidas por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

    E.P.J., para inhibirse de entender en las presentes actuaciones (cfr. fs. 541), corresponde aceptar su excusación.

  2. Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. A.G. –apoderada de la demandada-, contra el decisorio glosado a fs. 488/489 vta. (cfr. fs. 498/499).

    A fs. 488/489 vta., se resolvió rechazar la nulidad de la audiencia testimonial articulada por la demandada y hacer lugar a la sustitución de testigo solicitada por el actor, con costas a la demandada.

  3. En su presentación recursiva se agravia la apelante, en primer lugar, del rechazo de la nulidad de la audiencia celebrada in audita parte, por considerar el Juez de grado insuficiente el perjuicio alegado a esta parte, esto es, la violación al derecho de defensa.

    Refiere que cuando el magistrado de primera instancia fijó la audiencia testimonial, dispuso su notificación (ver fs. 447), sin perjuicio de lo cual el actor no notificó dicho proveído a su parte.

    En virtud de ello, solicita se revoque la sentencia y se celebre nueva audiencia testimonial.

    En segundo término, se agravia del decisorio recurrido por hacer lugar a la sustitución de testigos, basándose en haber variado las condiciones con relación Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15587200#186206887#20170830113758339 a lo resuelto en fecha 24/02/2014 (fs. 443/444); solicitando, entonces, se revoque la sentencia apelada también en este punto.

  4. Concedido el recurso de apelación y conferido el traslado a la contraria, habiendo sido contestado a fs. 505 y vta., quedaron las actuaciones en condiciones de resolver, conforme surge de fs. 540.

  5. Adentrándonos al tratamiento del recurso deducido en relación al rechazo de la nulidad peticionada por la demandada, respecto de la audiencia testimonial celebrada en autos a fs. 449, adelantamos nuestro criterio en el sentido que dicho agravio no puede prosperar, por los fundamentos que desarrollaremos a continuación.

    En efecto, debemos aclarar en primer lugar al recurrente que la notificación ordenada por...

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