Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 053289/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

Sentencia Definitiva Nro. Causa Nro. 53289/2016

Autos: “PEZZATI PABLO ALEJANDRO c/ ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS S/ DESPIDO”

JuzgadoNro. 17 SALA I

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor C.P. dijo:

Las constancias de autos revelan que la Sra. Juez “a-quo” consideró

que el despido del accionante había obedecido a motivos políticos y, por ende,

condenó a la demandada al pago de una reparación por daño moral (ver fs.

362/6) lo que motiva la crítica de ambos litigantes.

El accionante cuestiona el monto del resarcimiento reconocido por estimarlo exiguo y, a su vez, que se haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 2 inc. a) de la LCT ya que, en su opinión, tendría que ser tratado como un agente del estado con derecho a ser reincorporado y al pago de los salarios caídos durante el período intermedio.

Por su parte, la demandada atribuye a la judicante haber cometido un error de juzgamiento ya que, en su opinión, el despido del actor tuvo razones objetivas y no se encuentra acreditado que haya tenido carácter discriminatorio en los términos del art. 1º de la ley 23592.

El tema en debate merece algunas precisiones: la demandada es una organización descentralizada del Estado Nacional que trabaja para promover el desarrollo aeroportuario de la Nación Argentina creada por imperio del art.

14 del decreto 375/97 estableciéndose que las relaciones entre dicha entidad y su personal dependiente se regirán por la ley de contrato de trabajo no siéndole Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

aplicable el régimen jurídico básico de la función pública (ver art. 24 del referido acto estatal) por lo que no advierto que P. pueda invocar su condición de agente estatal para lograr la estabilidad absoluta que pregona el art. 14 bis de nuestra Constitución en beneficio de quienes integran el cuerpo de personal del Estado.

Ello por cuanto, es el propio Estado el que, a través de su potestad normativa, el que establece que régimen jurídico será aplicable a sus...

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