Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 053289/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.194 CAUSA 53.289/2016 /CA1 AUTOS: “PEZZATTI PABLO ALEJANDRO C/ ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº17 SALA I Buenos Aires, 25 de Abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 21/22, contra el pronunciamiento de fs. 20, que de conformidad con el dictamen fiscal de fs.

19, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27 se confiere vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen obra a fs. 28/vta., el cual, en cuanto a sus fundamentos, se comparte y debe ser considerado parte integral del presente decisorio.

Cabe expresar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que para determinar la competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos expuestos en la demanda –Art.

4º del C.P.C.C.N. y 67 de la L.O. y, en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 315:2300; 318:330 y 324:1477, entre otros).

Sentado lo expuesto, de la lectura del escrito de inicio surge que la presente acción se encuentra fundada, entre otras normas, en el Decreto Nº

375/97 del Organismo regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.).

Este último crea al organismo público accionado y en su artículo 21 dispone, que entre las funciones y atribuciones exclusivas del Presidente del Directorio del Organismo Regulador: “…designar y remover el personal, tanto de planta como contratado, dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo…” y en su artículo 24 establece expresamente, que las relaciones entre el ente y su personal, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, se verifica la situación contemplada en el artículo 2º inc. a) de la Ley de Contrato de Trabajo, en consecuencia es de aplicación el art. 20 de la Ley 18.345.

Que dicha Ley, es la norma citada en los contratos de trabajo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR