Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 052238/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.770

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52238/2014

(Juzg. Nº 69)

AUTOS:”PEZZATTI, M.A. C/FIFTEEN GROUP S.R.L. Y

OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La empresa empleadora –esto es Fifteen Group SRL-

cuestiona que no se haya aceptado que el despido ocurrió por cierre del establecimiento, esto es una causal reglamentada por el art. 247 dela LCT que la eximiría del pago de mayores indemnizaciones y pide que se tenga por acreditado que el actor cumplió una jornada reducida de trabajo lo que afectaría la magnitud de los créditos laborales (ver memorial de fs.

465/6).

Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

La persona jurídica codemandada –esto es Research Textil SRL- entiende que el reproche de responsabilidad solidaria efectuado por imperio del art. 30 de la LCT se encuentra en pugna con el art. 1.512 del CCCN y que la circunstancia de que haya controlado a la empresa franquiciada resulta un dato insuficiente como para responsabilizarla dinerariamente y/o para aplicarle las sanciones estipuladas por los arts. 1º y 2º

de la ley 25.323 y 80 de la LCT e imponerle el soportar las costas procesales; a todo evento pide reducción de los honorarios regulados.

Por último, las personas físicas emplazadas entienden ilegítimo el reproche de responsabilidad dineraria contra sus personas ya que, según argumentan, la única obligada sería la empresa empleadora de la cual son simples socios.

Los agravios vertidos por la empleadora son insuficientes como para revertir la suerte del proceso: el artículo 247 de la LCT faculta al empleador a rescindir el contrato de trabajo invocando razones económicas y abonando una indemnización tarifada que resulta inferior a la prescripta para el despido injustificado (art. 245, LCT).

La aplicación del artículo que nos ocupa presupone que el empleador demuestre: a) la existencia de falta o disminución de trabajo que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que tal situación no le sea imputable; c) que respetó el orden de antigüedad y el sistema de cargas de familia; d) la perdurabilidad de la situación y e) la Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

contemporaneidad del despido con la situación de crisis (conf.

E., "Contrato de trabajo", t.

  1. p. 320; C.. Sala X,

19/5/00, "Madgira c/Tintas Letta SA", TSS 2000-723) por lo cual el instituto es visto con disfavor tanto por la doctrina como por la jurisprudencia propiciando su aplicación restrictiva (F.M., “Práctica Laboral Empresaria”,

t. II, p. 1079; C.F., “Derecho del trabajo”, p. 753;

C.. Sala I, 11/8/10, "Giménez c/Cem Empresario SA", DT 2011-

7-1695; íd. 6/7/16, “Villavicencio c/Layout Consultores SA”;

S.I., 29/12/89, “G. c/Dragados y Obras Portuarias”, JA

1990-III-274; S.I., 32/8/78, “Decerto c/Clínica Odontológica Modelo”, TSS 1979-151; S.I., 1/2/84, “. c/Tapiales SA”, JA 1984-I-62; S.V., 31/8/88, “Garis c/Frigorífico Minguillón SA”, LL 1988-E-239; S.V.,

24/8/09,”Alfonzo c/Badaracco”, DT 2009-A-1153; S.V.,

24/5/96, “Torres c/Astori”, JA 1997-II-128; Sala X, 25/4/03,

Vique c/Morixe Hnos SA

, DT 2003-A-692) y que, incluso, se imponga al empleador la carga de demostrar que adoptó medidas activas tendientes a paliar y/o evitar la situación de crisis,

al margen de las efectivizadas contra sus subordinados (C..

S.I., 8/4/13, “De la Cruz c/Editorial Sarmiento SA, DLSS

2013-1659”; Sala X, 25/4/03, "Vique c/Morixe Hnos SA", DT

2003-A-692).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR