Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 007710/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.710/13/CA1 “Pezzano de U.C.A. c/

Telecom Argentina S.A. s/ incumplimiento de servicio de telecomunicaciones”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P. de U.C.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/

incumplimiento de servicio de telecomunicaciones”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que la señora C.A.P. de U. era usuaria del servicio de telefonía que presta la empresa Telecom Argentina S.A., habiendo sido titular de las líneas N° 03484480442 y 03484480235 en Barrio Parque El Cazador del partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Dichas líneas sufrieron diversas interrupciones a partir de los meses de enero y febrero de 2012, lo cual originó una serie de reclamos de parte de la usuaria al proveedor del servicio, sin haber recibido una pronta respuesta favorable a su pretensión. Finalmente, las líneas fueron dadas de baja en los meses de julio y diciembre de 2012 (ver documental de fs. 3/41; peritaje contable de fs. 129/130; documental reservada en sobre, que en este momento tengo a la vista).

    En dicho contexto fáctico la señora P. de U. inició las presentes actuaciones, mediante las cuales solicitó la reparación de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de la deficiencia en la prestación del servicio de telefonía a cargo de la empresa demandada. Reclamó las sumas de $ 30.000 por daño material, $ 30.000 por daño moral y $ 5.000 por daño a la expectativa, más un monto por daños punitivos y la multa resultante de la Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16460776#189528381#20171005135744433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III resolución dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (fs. 42/47).

    La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de $ 6.000 ($ 4.000 por daño moral y $ 2.000 por daños punitivos) con más sus intereses en la forma que indicó y el 70% de las costas (fs. 201/208vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 215, recurso que fue concedido a fs. 216, fundado a fs. 239/242vta. y replicado a fs. 246/249vta. El recurso interpuesto por la demandada a fs. 217, que fue concedido a fs. 218, fue declarado mal concedido por inapelable por esta Alzada en el pronunciamiento glosado a fs.

    237/238, habiendo sido asimismo rechazado a fs. 251/252 el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 243/244.

    La actora cuestiona el rechazo del daño material y el monto concedido en concepto de daño moral y de daños punitivos.

    Destaco que la primera queja que la apelante esgrime a fs. 239/vta. no ha de ser atendida, toda vez que sólo manifiesta su discrepancia con el conocido principio según el cual los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las argumentaciones desarrolladas por las partes, sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio. Sin embargo, no especifica qué constancia probatoria fue soslayada por el sentenciante ni de qué manera aquélla habría incidido en la resolución del conflicto.

  2. En punto al daño material, la recurrente reclama las erogaciones que manifiesta haber realizado, correspondientes a la contratación de dos líneas de teléfono celular, más los gastos de traslado hacia y desde las oficinas de la demandada, sitas en la ciudad de La Plata.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16460776#189528381#20171005135744433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III A fs. 113/115, la empresa de telefonía celular Personal da cuenta de la contratación de una línea de teléfono celular a nombre...

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