Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Septiembre de 2015, expediente FPA 022002191/2009
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22002191/2009 raná, 11 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PEZOA, C.P. –
EN NOMBRE PROPIO Y EN EL DE SU HIJA DANA A. CUELLO C/ANSES S/SUMARÍSIMO”, Expte. N° FPA 22002191/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61 por la ANSES, contra la resolución de fs. 55/57 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 125 de la ley 24241 en cuanto impide a la actora el goce del haber mínimo garantizado por el Estado Nacional a los miembros de la clase pasiva y dispone que la ANSES proceda de manera inmediata a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional de la actora y su hija menor, abonando la diferencia existente entre el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional conforme las actualizaciones que sobre el mismo se vayan produciendo. Impone las costas a la ANSES, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 65, expresa agravios la demandada a fs. 62/64, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 74, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 78.
II- Que, le agravia a la accionada el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la condena a abonar el haber mínimo garantizado. Respecto de esto último expresa que resulta claro que la actora es Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. beneficiaria del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público, y ello la excluye de lo normado por la ley 26222. Asimismo, se agravia por la condena en costas. Finalmente, efectúa la reserva del caso federal.
III- Que, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal General a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”
(Expte C.766.XLIX sentencia del 6 de mayo de 2014) y en la Acordada nro. 14/2014, como asimismo por lo oportunamente resuelto en los autos “M.R.F. c/
ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L. XLVII, sentencia del 20/12/2011) corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su tratamiento.
IV- Que, la actora ocurrió a la jurisdicción y dedujo acción sumarísima contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se le ordene que abone la totalidad de las diferencias de haberes respecto del haber mínimo que se liquida a los beneficiarios del sistema de reparto.
Refiere que inició ante AFJP ORÍGENES SEGURO DE RETIRO S.A el trámite de liquidación de su renta vitalicia previsional.
Refieren las actoras que accedieron a un beneficio de pensión otorgada como consecuencia del fallecimiento del titular, quien se encontraba afiliado al régimen de capitalización instituido por la ley 24241.
Manifiesta que efectuó reiterados reclamos a la ANSES que le fueron denegados, y en los cuales se solicitaba integrar el haber mínimo garantizado para los Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22002191/2009 beneficiarios del régimen público de reparto.
El a quo hizo lugar a la acción promovida contra...
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