Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Octubre de 2009, expediente 43.176

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 43.176 “L., N.B. s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Federal 11; Secretaría 22

Reg. N° 1092

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La defensa de la Sra. L. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de fs. 1/10 de este incidente, por la cual se dictó

su procesamiento al haberla encontrado prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, destinado a acreditar la titularidad de dominio y habilitación para circular de vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292, párrafo segundo, del C.P.), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($1.000).

II. Los agravios de la apelante consistieron en argumentar que el “a quo” no logró demostrar la actuación dolosa de la Sra. L., que en el caso no existía posibilidad de perjuicio y, finalmente, que el monto del embargo fijado resultaba excesivo (cfr. recurso de apelación de fs. 12/3 e informe de expresión de agravios de fs. 19/26).

III. Los hechos relevantes de la causa, que fueron tenidos en cuenta para el dictado de la resolución cuestionada, fueron los siguientes:

N.B.L. presentó el 23 de septiembre de 2004

en la División R.U.T.A. (Registro Único de Transporte Automotor) de la Gendarmería Nacional, una cédula de identificación automotor n° 19.517.896,

título de automotor control RALC n° 9.533.395 y formularios 12 (en duplicado) -solicitud de verificación de automotor- nro. 14.978.102, con el fin de inscribir un camión marca FIAT, modelo Iveco 150N, con dominio colocado SQP-942.

Dicha documentación era falsa y fue advertida por el C.L.H.L., encargado de verificar la documentación presentada antes de realizar la inscripción en el mencionado registro. La falsedad de la documentación ha sido acreditada y ello no se encuentra controvertido (cfr. estudio pericial de fs. 25/30).

El 9 de noviembre de 2004 se nombró a la Sra. L. depositaria judicial del camión mencionado (fs. 42) y el Sr. Agente F.,

entonces a cargo de la instrucción de la causa según el trámite previsto por el art. 353 bis del C.P.P.N., dispuso que se realizara un peritaje –revenido químico- sobre la numeración del chasis y motor del camión FIAT.

El peritaje estableció que el chasis del camión FIAT, por entonces con dominio colocado SQP-942, registraba el código Fiat 150 NB

27188, mientras que el motor poseía gravado el número 8060.25*600-

188080*. Ninguna de las dos numeraciones presentaba signos de haber sido adulteradas ni otras anomalías.

Sin embargo, al cotejarse los antecedentes de las numeraciones que presentaba el camión bajo estudio, se supo que el chasis,

motor y dominio no se correspondían entre sí.

Al chasis Fiat 150 NB 27188 correspondía el motor número 8060.25*A*695-050635 y el dominio B-2297270 (actualmente XFN-908).

El dominio SPQ-942 correspondía a un camión Fiat pero con chasis 15OT-A-3234 y motor 806025*A*695-053109.

Respecto del motor colocado en el camión, no se localizó a que vehículo pertenecía.

IV. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR