Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 025936/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 25936/2011.

P., H.E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Daños y perjuicios

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Juzgado N° 43.

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en los autos “Peyru, H.E. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 36786, expresando agravios la demandada en la memoria de fs. 423/25 y la actora en el escrito de fs. 429/37.

El respectivo traslado fue contestado a fs. 442/43 y fs. 444/48.

Antecedentes

H.E.P. promovió demanda de daños y perjuicios sufridos a raíz del robo del que fuera víctima el 4 de agosto de 2009 en la vía pública, luego de efectuar una operación bancaria en la Sucursal 21 -Colegiales- del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Adujo que concurrió a dicha sucursal alrededor de las 11:30 horas a fin de retirar una suma de dinero en efectivo de una cuenta de titularidad de su esposa, C.B.M.P., y realizar una compra de dólares estadounidenses, retirando las sumas de $12.000 y U$S 3.800.

Sostuvo que tal como se desprende del DVD acompañado a la demanda, la atención en la entidad bancaria fue lenta y caótica. Las diversas cajas en las que se podía operar carecían de divisores o inhibidores de visión y las largas filas impedían un verdadero control de la operatoria.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13509873#180397834#20170823075439750 Finalizada la operación se retiró del banco con el dinero en efectivo ($13.600 y U$S 3.800) y abordó el automóvil marca Peugeot 205, dominio BSG 006 de propiedad de su esposa, dirigiéndose hacia el domicilio de su sobrina, N.P., sito en Vuelta de Obligado 2633, a fin de entregarle el dinero que había retirado. Cuando arribó al lugar, detuvo el rodado frente al acceso del garage del domicilio de su sobrina, pudiendo observar que sobre la vereda de enfrente se detuvo una motocicleta de gran cilindrada, color azul, blanca y verde, con dos personas de sexo masculino. El acompañante se bajó rápidamente portando un arma de fuego. Luego, se aproximó a la ventanilla del rodado, se arrodilló mostrándole el arma, y lo amenazó

diciéndole “dame la guita que recién sacaste del banco o te mato”.

Justo en ese momento bajó su sobrina, el delincuente que conducía la moto arrancó, pasando por delante del automóvil, subió a la vereda y la arrinconó contra el vehículo, al tiempo que le gritaba “dale toda la plata o le disparo a ella”.

Seguidamente, sintió una explosión y un gran impacto en el interior de su cabeza, quedando muy aturdido, advirtiendo que le metían las manos dentro del saco que llevaba puesto.

Tras el hecho, los delincuentes se dieron a la fuga y una persona que se encontraba en el lugar dio aviso a la policía y solicitó una ambulancia debido a que el actor se encontraba herido de bala en el maxilar y semi inconsciente, siendo trasladado a la Clínica Los Arcos.

En función de lo expuesto, solicitó se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., negó los hechos expuestos y solicitó el rechazo de la acción con costas.

Alegó incongruencias en el relato de los hechos efectuado en la demanda y las constancias que surgen de la causa penal, relacionadas, esencialmente, con el monto que teóricamente habría retirado el actor del banco, como en el hecho, de que momentos antes del robo aquel habría pasado por su domicilio particular.

Que de acuerdo a lo informado por S.M. en sus notas de enfermería, lo manifestado por los testigos en el marco de la causa penal y lo que surge del informe técnico-balístico, se puede concluir que difícilmente el actor haya recibido el disparo de un arma de fuego calibre 9 mm directamente en su rostro y a corta distancia.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13509873#180397834#20170823075439750 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Por lo expuesto, entiende que no se trató de una salidera bancaria, ya que fue a varias cuadras del banco y el actor habría concurrido a su domicilio particular .

Adujo luego, que cumplió con las medidas de seguridad dentro de la sucursal y que no debe responder por terceros que no se encuentren bajo su dependencia. Que en su caso, de probarse la veracidad de los dichos del actor, no habría responsabilidad de su parte al tratarse de un supuesto de fuerza mayor o del hecho de terceros, ocurrido a una distancia considerable de la entidad.

Manifestó que Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. no puede suplir una responsabilidad indelegable del Estado Nacional y que como medidas de seguridad solo puede tomar personal de seguridad, proveer garitas de vigilancia y -actualmente y por normativa del Banco Central- colocar paneles divisores entre la línea de cajas y el público, no pudiendo prever ni extender medidas de seguridad y vigilancia fuera de la misma y a varias cuadras de distancia.

Alegó que la ley 26.637 de Entidades Financieras, no resulta aplicable al caso toda vez que, no solo es posterior al hecho de autos, sino que no es posible extender la responsabilidad de las entidades fuera del ámbito material en que se desempeña la actividad; y en cuanto a la normativa de protección del consumidor (arts. 5 y 6), manifiesta que no se puede sostener que el derecho a la salud y a la integridad física, estén asidos a la regularidad del servicio financiero y, por tanto, a cargo de las entidades que lo prestan.

III- Sentencia.

El Sr. juez de grado, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, tuvo por probado los extremos invocados en la demanda y no habiendo la accionada acreditado una causa ajena que la exonere de responsabilidad, hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por H.E.P., condenando a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a pagar al actor, dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de pesos ciento ochenta y cuatro mil ($184.000) y dólares estadounidenses tres mil quinientos (U$S 3.500), con más los intereses y costas.

  1. Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    La demandada cuestiona la responsabilidad atribuida, como el monto Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13509873#180397834#20170823075439750 concedido por “daño moral”.

    La actora, por su parte, apela las partidas indemnizatorias otorgadas por “incapacidad física”; “daño psíquico y tratamiento psicológico”; “daño moral” y “reintegro de sumas robadas”; como asimismo, la desestimatoria de los reclamos efectuados por “gastos en seguridad privada”, “lucro cesante” y “daño punitivo”.

  2. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-

    513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, y dado que la pieza cuestionada da cumplimiento con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, es que será desestimada la pretensión de declarar desierto el recurso mencionado.

  3. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de los hechos ventilados en autos, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    En efecto, la norma citada, siguiendo el Código derogado, establece la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las que se constituyeron o se extinguieron Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13509873#180397834#20170823075439750 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato.

    La ley aplicable, entonces, es la vigente al momento de la constitución de la relación jurídica cuyas consecuencias se encuentran agotadas.

  4. Corresponde, en consecuencia, el tratamiento de los agravios vertidos y en primer término los esgrimidos en torno a la responsabilidad de la demandada los que, desde ya adelanto, no habrán de prosperar. Y ello, toda vez que, el análisis de las constancias obrantes en el expediente no permiten arribar a una solución distinta a la que en...

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