Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 058368/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

58368/2016

PEYROU, J.M. c/ EN-M RREE Y C s/EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “P., J.M. c/ EN M° RREE y C

s/ Empleo Público”, expediente n° 58.368/2016, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia del 23 de noviembre de 2021, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por J.M.P. contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y lo condenó al pago de la indemnización prevista en el artículo 11 de la ley 25.164, por la ruptura intempestiva del vínculo laboral. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer término, destacó que en estas actuaciones no estaba controvertido que el demandante había prestado servicios para la demandada ininterrumpidamente desde el 1º

    de noviembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2016, fecha a partir de la cual la accionada decidió no renovar su contrato. En particular, señaló

    que la parte demandada había reconocido que desde 1º de noviembre de 2004 a diciembre de 2007, el actor trabajó en el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante un contrato de locación de servicios firmado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y que, con posterioridad, fue contratado en los términos del artículo 9 de la ley 25.164. Destacó que el demandante prestó servicios, en la Dirección General de Cooperación Internacional hasta el mes mayo de 2014 y,

    desde esa fecha hasta el 31 de marzo de 2016, en la entonces Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y los Espacios Marítimos Circundantes. Precisó que la demandada no había cuestionado que, durante el período en el que el agente fue contratado a través del Programa PNUD, las tareas le fueron asignadas por personal Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    del Ministerio demandado, y que de los certificados emitidos el 30 de noviembre de 2007 por el Coordinador General de Proyectos de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional del Ministerio demandado, se desprende que los Proyectos PNUD ARG98/039 y 05/023, para los cuales fue contratado el actor, tuvieron al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto “como contraparte Nacional” (conf. fs. 101 y 102). Señaló que la demandada tampoco había controvertido que: en la Dirección General de Cooperación Internacional (DGCI),

    fundamentalmente se avocó al diseño, formulación y seguimiento técnico de proyectos de cooperación y en la elaboración de informes, estados de situación y carpetas para visitas de alto nivel (conf. fs. 121 y 242/243); y en la Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas Georgias del Sur y Espacios Marítimos Circundantes, había realizado tareas de elaboración de materiales de difusión, seguimiento y gestión de los grupos de apoyo a la cuestión Malvinas, redacción de informes y elaboración de carpetas informativas para visitas de alto nivel (conf. fs.

    244/245). A su vez, destacó que si bien la demandada había notificado mediante carta documento al demandante que el contrato que vencía el 31 de marzo de 2016 no sería renovado, esa notificación se diligenció

    con posterioridad al día 1 de abril de 2016 cuando el actor se presentó a trabajar y su credencial de acceso no le permitía ingresar.

    En tal sentido, destacó que el principio protectorio enunciado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, según el cual el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes,

    incluye indudablemente al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público (Fallos: 330:1989; “M.”). También, que la Administración puede hacer uso de las figuras contractuales autorizadas legalmente para satisfacer necesidades propias del servicio y que, en ese marco, el artículo 9 de la ley 25.164 establece que el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado “comprenderá

    exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente”.

    En función de ello, sostuvo que en el caso se habían “utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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    excepcionales con una evidente desviación de poder, que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado (Fallos: 333:311; “Ramos”)”. Al respecto,

    destacó que tareas realizadas por el señor P. no podían calificarse como transitorias, toda vez que “no sólo se extendieron por un prolongado período de tiempo – once años y cinco meses –, sino que, además,

    estaban directamente vinculadas a funciones que son propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin que la demandada haya brindado argumento alguno del que se desprenda que tales tareas no podían ser cubiertas por el personal de planta permanente (Fallos:

    335:729)”.

    En consecuencia, sostuvo que el comportamiento de la demandada había tenido la aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral y merecía la protección que el artículo 14...

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