Sentencia nº LL 1992-C, 452 - JA 1992-III, 254 - DJBA 143, 110 - AyS 1992 I, 841 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1992, expediente C 47929
Ponente | Juez MERCADER (SD) |
Presidente | Mercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1992 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.929, Peumar S.A. contra Banco del Acuerdo S.A. Cumplimiento de contrato.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás revocó la resolución de primera instancia.
Se interpuso, por el doctor R.J. por su propio derecho recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:
Lo resuelto en esta causa y que provoca el recurso del letrado por su propio derecho se refiere sustancialmente a la interpretación del art. 50 inc. c de la llamada 21.526, texto según la ley 22.529 en punto a quién o quiénes son los obligados al pago de los honorarios regulados a los profesionales contratados por el Banco Central.
En anteriores pronunciamientos (causas Ac. 39.262, sent. del 31X89; Ac. 42.266, sent. del 22V90) esta Corte consideró que tales honorarios son una carga de la liquidación, no siendo obligado a su pago el Banco Central.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y precisamente en la causa citada en último término (con fecha 5XI91), ha dejado sin efecto lo allí decidido entendiendo que los honorarios del profesional contratado por el Banco Central en los términos del art. 50 inc. c, ap. 2 de la norma citada deben considerarse como ungasto incurrido por esta entidad...
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