Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Junio de 2022, expediente CAF 000618/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

618/2021 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DGA

s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de la sanción impuesta por el Ministerio de Economía, a través de la Resolución Nro. 384/2020, en el marco de las actuaciones administrativas EX-2020-28393325-APN-DGD#MEC (SIGEA 15803-

    66-2011), que confirma la Resolución dictada por la aduana Nro 401/2016, la cual dispone la suspensión de PEUGEOT CITROEN

    ARGENTINA SA, por el término de un (1) día, para operar en el Registro de Importadores/Exportadores (ver escrito “Interpone medida cautelar” [17/02/2021 20:46]), hasta que esta Cámara resuelva sobre el fondo de la cuestión en el recurso de apelación directo que ha planteado respecto de la sanción citada.

    En síntesis, la interesada señala que la sanción aplicada resulta infundada, irrazonable y desproporcionada y que, en caso de denegarse la medida preliminar solicitada, se tornaría ilusorio el análisis del recurso directo interpuesto en los términos del art.

    105 del CA, ya que la sanción produciría un daño inminente y de imposible reparación posterior.

  2. Que el Fisco Nacional AFIP-

    DGA produjo el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 (ver escrito “SE PRESENTA. PRODUCE INFORME ARTICULO 4 [20/05/2021

    22:24]”, en el que refiere a otras actuaciones que no tienen relación con las cuestiones que se plantean en el caso.

  3. Que luego de reiterados oficios electrónicos, la demandada acompañó las actuaciones administrativas EX-2020-28393325- -APN-DGD#MEC (ver escritos del 8/05/2022),

    habiendo quedado habilitado el examen de la medida suspensiva planteada.

  4. Que, en tales términos, se advierte que las cuestiones planteadas por el peticionante resultan Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, con fecha 27 de agosto de 2013, en la Causa 22620/2013, in re “Acegame SA c/EN-Mº

    Economía-RS 803/12-DGA-RS 211/11(EX 12212-496/05)”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace...

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