Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 066328/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66328/2017 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Peugeot Citroën Argentina SA c/ GCBA-AGIP-DGR s/ Proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 230/236 la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por la firma Peugeot Citroën Argentina SA contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – Dirección General de Rentas, con costas a cargo de la demandada vencida.-

II.-Que a fs. 238 apeló el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y expresó agravios a fs.

242/253, los que fueron contestados por su contraria a fs. 255/272.-

A fs. 274/275 dictaminó el Sr. F.C. y a fs. 276 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que lo que se pretende en estas actuaciones en los términos del art. 322 del CPCCN (acción declarativa de certeza) es el cese del estado de incertidumbre generado por la pretensión Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #30512119#251124812#20191216095104281 del GCBA a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – Dirección General de Rentas de someterla a una alícuota diferencial en el IIBB períodos fiscales 2016 y 2017, respecto de los ingresos obtenidos para la actividad industrial de “Fabricación de vehículos automotores (cód 3410)”, en virtud de encontrarse radicado el establecimiento industrial fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

IV.-Que como lo pone de relieve el Sr.

Fiscal C. a fs. 274 vta./275: “Corresponde recordar –en línea con lo señalado en la sentencia apelada- que la Corte Suprema, al resolver causas sustancialmente análogas a la presente declaró la inconstitucionalidad de normas tributarias locales que, en esencia, y tal como sucede en el caso de autos, disponían la aplicación de alícuotas diferenciales para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos cuando la actividad fuera desarrollada en otra...

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