Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2018, expediente CAF 008735/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 8735/2018/CA1 “PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/

DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 9/17, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (en adelante “Peugeot”) una multa de pesos ciento ochenta mil ($180.000), por infracción al artículo 10, inciso c, del Anexo I del Decreto 1798/94, reglamentario de la ley 24.240, por incumplimiento en el plazo y condiciones de entrega del vehículo seleccionado por el denunciante, en el plan denominado PRO.CRE.AUTO I (fs. 86/91).

    Para resolver como lo hizo, recordó que las actuaciones se habían iniciado con el reclamo formulado por el señor M.V., vía correo electrónico.

    Remitió, en lo pertinente a lo dispuesto en el artículo 10, inciso c, del Anexo I del Decreto 1798/94 y a la cláusula quinta del Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor (en adelante “el Convenio”)

    Sostuvo que el Banco de la Nación Argentina el 7/10/14 notificó al denunciante de la resolución de acuerdo previo “PRO.CRE.AUTO”, donde constaba el préstamo por $95.000, para la adquisición de un auto cero kilómetro, propuesta que estaría vigente hasta el 24/10/14, pudiéndose renovar hasta el 24/11/14 únicamente contra la presentación de una factura proforma. En el citado documento, surgía como requisito, entre otros, que el beneficiario debía presentar factura definitiva del vehículo, cuyo precio se financiaría con el préstamo.

    Asimismo, tuvo en cuenta que el mencionado banco dirigió

    otro documento a Peugeot el 10/11/14, donde se le informó que el acuerdo previo otorgado al Sr. V., se encontraba en plena vigencia.

    Por otra parte, refirió que la concesionaria Belcastel S.A.

    confeccionó el formulario “Propuesta de compra” donde constaba que el 23/10/14 el denunciante había efectuado el pago de la seña; la forma de pago del resto del dinero; y que la unidad debía ser facturada por Peugeot.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #31310494#219206595#20181018093315232 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 8735/2018/CA1 “PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/

    DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

    Sobre tales bases, determinó que el procedimiento del Programa PRO.CRE.AUTO I se había llevado a cabo correctamente, de manera que la falla se originó en la forma en que se instrumentó la entrega del vehículo.

    Concluyó que la conducta reprochada en el auto de imputación no podía ser atribuida a B.S.A., toda vez que en la etapa en que se produjo el incumplimiento, no era la encargada de la entrega del vehículo, motivo por el cual resultó absuelta.

    Por el contrario, entendió que las defensas opuestas por Peugeot carecieron de entidad suficiente para desvirtuar la conducta reprochada, toda vez que se contradijo con el marco normativo del convenio en cuestión, y tampoco logró demostrar por qué no entregó el vehículo seleccionado por el denunciante.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta las características del bien ofrecido, la posición en el mercado, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, la reincidencia y el informe de antecedentes.

  2. ) Que, contra dicha sanción, Peugeot Citroen Argentina S.A interpuso y fundó recurso a fs. 123/129.

    En esencia, sostuvo que se la sancionó mediante una interpretación parcial de los hechos y de la documentación aportada.

    Explicó que la cláusula quinta del convenio establecía que la factura proforma debía ser expedida por la concesionaria, y que debía estar acompañada del compromiso documentado por la “Terminal” (en este caso, Peugeot) de la respectiva facturación y entrega del vehículo; lo que no constaba en autos. Agregó que tampoco se desprendía de las constancias del expediente que la concesionaria hubiera comunicado el supuesto incumplimiento en la provisión del vehículo a la Secretaría de Comercio y al Consejo de Elegibilidad y Seguimiento, conforme lo prevé la cláusula sexta del convenio.

    Por otra parte, hizo referencia a que el certificado de preacuerdo de crédito extendido por el Banco Nación Argentina el 7/10/14, por medio del cual la entidad bancaria informó al Sr. Vieiro la aprobación de Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 #31310494#219206595#20181018093315232 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 8735/2018/CA1 “PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/

    DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

    un crédito por $95.000, por sí solo nada probaba, excepto su solicitud y calificación (fs. 17).

    Asimismo, remarcó que la copia de la nota extendida por la sucursal Hurlingham del Banco Nación Argentina, dirigida a Peugeot, en la que se dejó constancia que el acuerdo de crédito previo otorgado al Sr.

    V. mantenía vigencia al 10/11/14, no tenía constancia de recepción (fs.

    18).

    En similar orden de ideas, destacó que la propuesta de compra emitida por B.S.A., cuya copia obra a fs. 19, es una actuación de la concesionaria, que en nada compromete su responsabilidad.

    A todo evento, mencionó que el Sr. V. se refirió en su denuncia al incumplimiento del concesionario Ruta 3 de Ramos Mejía, donde intentó...

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