Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Febrero de 2018, expediente CAF 051386/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 51386/2016; PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA TF 27769-A Y OTRO c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.- FG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 87/90, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la Resolución (DE PRLA) Nº 274/10 - suscriptas por el Jefe (Int.) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Aduana de Buenos Aires-, recaída en las actuaciones SIGEA Nº 12125-3660-2005, y, en consecuencia, dejó sin efecto la condena a la firma Peugeot Citröen Argentina SA (identificada con CUIT Nº 30-50474453-8) y al despachante de aduana Á.B. (CUIT Nº 20-17867018-3), respecto al pago de una multa de $239.961,51. -igual a una vez la diferencia de valor detectada-, por la supuesta infracción de presentación de declaración inexacta tipificada en el artículo 954, apartado 1, incisos a ) y c), del Código Aduanero, en razón de no haberse incluido el ajuste del 0,94% del valor FOB establecido en el Padrón de Ajuste Nº 14 (B.O. 19/11/2002), con relación a la mercadería documentada por las destinaciones Nº

    05001IG01000485K, 05001IG01000487M, 05001IG01000489Y, 05001IG01000492X, 05001IG04006663R, 05001IG01000494K, 05001IG01000496M, 05001IG01000498Y, 05001IG01000500V, 05001IG01000512B, 05001IG01000514D, 05001IG01000516F, 05001IG04005287S, 05001IG0400689U, 05001IG04090454A, 05001IG040069436S, 05001IG04005598A, 05001IG04004932Y, 05001IG04007022H, 05001IG04005358R, 05001IG04006968C, Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, el a quo entendió que el artículo 234 del Código Aduanero, en su apartado 2, dispone que la declaración deben indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería; y que ello implica que, aun cuando en Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28797973#197321128#20180202121514813 Poder Judicial de la Nación 51386/2016; PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA TF 27769-A Y OTRO c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO dicha norma no se especifican los elementos de declaración exigible -como así lo establecía el artículo 234 antes de la reforma por Ley Nº

    25.986-, el Sistema Informático María (SIM) exige la declaración del precio –entre otros elementos-, pero no del valor en aduana.

    Asimismo, consideró que en el caso de autos no se imputó diferencia de calidad, cantidad o de otros elementos de declaración exigible con relación a lo comprobado, por lo que no hubo declaración inexacta entre lo declarado y lo comprobado, sino que la Aduana entendió que se configuró la infracción al artículo 954, del C.A., por no haber incluido el cuestionado ajuste.

    R. seguido, observó que en virtud de la impugnación del ajuste dispuesto por ANNVALI Nº

    2633/08, al momento de documentar los despachos de importación, la actora pudo haber efectuado la declaración supeditada prevista en el artículo 226 del C.A., lo cual habría excluido totalmente la posibilidad de la imputación infraccional en los términos establecidos por el artículo 228 del mismo cuerpo legal, y con lo cual la cuestión tratada en estos autos habría quedado ab initio sin virtualidad.

    Finalmente, concluyó que, al no haberse verificado declaración inexacta entre el precio declarado en los derechos de importación y el precio de sus correspondientes facturas comerciales, sumado ello a la impugnación formulada por la actora contra el ajuste dispuesto por ANNVALI Nº 2633/08, que fue parcialmente receptada por el servicio aduanero en cuanto disminuyó

    el porcentaje del ajuste –conforme Notas Nº 2376/05 (SDG TLA) y 1133/05 (DG ADUA)-; en definitiva, no hubo declaración inexacta en el caso de autos y, siendo ello así, el ajuste no convierte a la declaración en inexacta.

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28797973#197321128#20180202121514813 Poder Judicial de la Nación 51386/2016; PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA TF 27769-A Y OTRO c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  2. Que contra esa sentencia, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 104, y expresó agravios a fs. 108/111vta., cuyo traslado fue replicado por la actora a fs.

    123/126, y por la coactora a fs. 120/121vta. A su vez, hizo lo propio la parte actora a fs. 95, fundando su recurso a fs. 100/102, cuyo traslado fue respondido a fs. 113/115.

    El Fisco Nacional se agravia por cuanto considera inentendible la solución propiciada por el Tribunal Fiscal de la Nación, en atención a la firma Peugeot tenía una disputa con el servicio aduanero y optó por no eximirse de la posible responsabilidad infraccional.

    En primer lugar, señala que la aplicación del artículo 226 del Código Aduanero no puede ser minimizada ni opacada, dado que la figura de la declaración supeditada oficia de salvoconducto para aquéllos operadores que, manteniendo una disputa con la Aduana, deban documentar una operación. En ese sentido, sostiene que la única forma de cubrirse estaba dada por la declaración supeditada, mecanismo necesario –a su vez- para mantener la unidad de criterio de la Aduana. Agrega que la actora impugnó, pero no eligió el método correcto, y que prueba de ello es que, si bien la Aduana modificó el porcentaje de ajuste, confirmó la tendencia de ajustar positivamente, extremo que implica una derrota en los términos en que fue articulada la...

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