Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 041872/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 41872/2014 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Peugeot Citroen Argentina SA”

    interpone recurso (fs. 89/91, replicado a fs. 116/128) contra la disposición nº 97 del 7/4/14 (fs. 73/85) por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa de cien mil pesos ($ 100.000), por haber incumplido con el artículo 19 de la ley 24.240, y la intimó a resarcir el daño directo que causó su incumplimiento contractual con una suma equivalente a una (1)

    Canasta Básica Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el período en el que el pago sea efectuado.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas el 18 de julio de 2011, con la denuncia presentada por el señor A.M.M. (en adelante el cliente), contra la firma “Peugeot Citroen Argentina S.A.” (en adelante Peugeot) y las agencias oficiales “L’Expres S.A.” y “A. S.A.” (fs.1/2).

    El cliente, con su letrado patrocinante, denunció el incumplimiento de la garantía otorgada respecto del automóvil Peugeot 207 GTI 156 CV, dominio JGN, motor nº 10FJBE0842124.

    Contó que en octubre de 2010 había adquirido el automotor en la agencia “L’Expres S.A.” de la sucursal Palermo, y que comenzó a tener problemas, como ruidos en distintas partes del vehículo, pese a los servicios de mantenimiento y a los cuidados efectuados de acuerdo al manual correspondiente.

    Precisó que el 5 de mayo de 2011 a la tarde, mientras regresaba a su domicilio, el automóvil empezó a fallar groseramente.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #24128110#146812301#20160428082213104 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 41872/2014 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Dijo que el 6 de mayo de 2011 llevó el vehículo a la agencia “A. S.A.”, con la finalidad de que la garantía fuese cumplida. Diez días después, ante la falta de noticias, hizo un reclamo a la concesionaria, donde el gerente del taller le informó que la unidad tenía una deformación en uno de los pistones por defectos de fabricación, y que el motor sería cambiado completamente.

    Relató que allí le prometieron que el automóvil sería entregado en dos semanas, y que en ese momento solicitó la entrega de uno sustituto, debido a que vivía en la localidad de Berazategui y trabajaba en esta ciudad.

    Manifestó que después de un mes sin recibir noticias, el 30 de mayo de 2011 envió una carta documento (CD) a la agencia oficial “L’Expres S.A.” y otra a Peugeot. La primera fue rechazada por CD del 2 de junio de 2011, y la segunda fue contestada en forma extemporánea el 5 de julio de 2011. Allí Peugeot lamentó el perjuicio causado y dijo que A. había fijado la fecha de entrega para el 4 de julio de 2011, aunque cumplió el 11/7/11.

    Agregó que un día después de haber retirado el automóvil, detectó que: el borne de conexión de la batería estaba roto, la caja de cambios funcionaba mal, el equipo del sistema de audio había quedado en cortocicuito y estaba desprogramado, no había sido entregada la documentación con la nueva numeración del motor, ni la que avalase el cambio de motor de la unidad.

    Recordó que por dicho motivo, el 13 de julio de 2011 a la mañana volvió a dejar el automóvil en la agencia “A. S.A.”, le envió otra CD a aquélla y a Peugeot, en las que reclamó la entrega de una nueva unidad y el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #24128110#146812301#20160428082213104 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 41872/2014 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Por último, en la denuncia solicitó la entrega de una unidad nueva, la determinación del daño directo, de los gastos, de la pérdida de tiempo sufridos, y de la indisponibilidad del vehículo, en los términos del artículo 40 bis de la ley 24.240.

    Y ofreció la producción de prueba documental y de testigos.

  3. Que para decidir, la DNCI tuvo en cuenta que:

    (i) Las firmas Peugeot y A. no cumplieron con el deber...

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