Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 040632/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40632/2014 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015.- JFD AUTOS Y VISTOS:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno in re: “P.G.”, del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes y montos legalmente establecidos en los artículos 7, 8 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales; y, en consecuencia, corresponde, tomando el monto del juicio (pesos ocho mil setecientos sesenta y tres con noventa y seis centavos -$ 8.763,96-) y el modo en que fueron impuestas las costas a fs. 137 y vta., corresponde MODIFICAR las regulaciones de honorarios de fs. 153/154 y 167 y vta. y, en consecuencia, FIJAR los honorarios del Dr. L.E.M.G. -en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora “Peugeot Citroen Argentina S.A.”, y por su actuación en una etapa del juicio- en la suma de pesos setecientos ($ 700), y los del Dr. A.D.S. -en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante del co-actor, Sr. Á.G.B.- en la suma de Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., pesos setecientos ($ 700) (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores), a cargo de la parte demandada.-

  2. Que, con relación a los trabajos realizados ante esta Alzada; en función de la naturaleza; del resultado obtenido; de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, se fijan los honorarios del Dr. H.C. -en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la co-actora “Peugeot Citroen Argentina S.A.”- en la suma de pesos doscientos diez ($ 210) (conf.

    arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores).-

    Cabe dejar aclarado que al importe establecido deberá adicionársele, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, la suma de pesos cuarenta y cuatro con diez centavos ($ 44,10), dada la calidad de responsable inscripto del mencionado profesional frente a dicho impuesto.

    Conforme fueron impuestas las costas a fs. 137 y vta., los referidos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada.-

  3. Que, respecto al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente, entiendo necesario un nuevo análisis de la normativa relativa a dicho tributo respecto de los honorarios regulados a los letrados como miembros integrantes de un ente colectivo, esto es de la resolución general AFIP 689/99.-

  4. Que, en primer lugar, en el artículo 2º de dicha resolución general se establece que se entenderá que los profesionales intervinientes actúan en nombre de un ente colectivo cuando las presentaciones -suscriptas por ellos- no sean ocasionales ni a título personal.

    Asimismo, en el art. 3º, se establece la documentación que deberá ser presentada, exigiéndose así una declaración jurada que contenga datos fiscales relativos al ente Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V colectivo del que forman parte y, a su vez, datos fiscales de los letrados -cfr. Art. 3 apartados a) y b) RG AFIP 689/99-. Dicha declaración debe estar suscripta por un representante del ente con autorización suficiente.

    Además, debe ser acompañada la constancia de responsable inscripto en...

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