Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 026017/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/ MONTEAGUDO, GUILLERMO s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 26017/2017 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.
Y Vistos:
-
Apeló la actora en fs. 106, lo decidido en fs. 105 apart. I, que desestimó la medida cautelar pedida consistente en la inhibición general de bienes del demandado.
Para decidir así, el magistrado de primera instancia consideró
que el art. 212 inc. 1 del CPr. remite al art. 63 y que dicha normativa prevé la posibilidad de decretar medidas precautorias en el caso que el litigante haya sido declarado en rebeldía, extremo ausente en la especie.
-
El memorial de agravios luce en fs. 129/132.
-
Ha de señalarse en primer término, que el pedido formulado por el actor con fundamento en los arts. 212:1 y 63 del CPr. (fs. 103 ap. I), no USO OFICIAL puede prosperar en la medida que, como bien señala el magistrado de grado, en el sub lite el demandado no ha sido declarado rebelde, supuesto exigido por la normativa para la procedencia del dictado de medidas precautorias.
Sentado lo anterior, se advierte que el actor solicitó también la medida cautelar en los términos del CPr: 212:2, que prevé la procedencia del embargo en la hipótesis de confesión expresa o ficta del accionado, en tanto “se pueda inferir el reconocimiento de la obligación que motiva la promoción de la litis, a efectos de demostrar la verosimilitud del derecho”. Mas, la posibilidad de decretar un embargo en un proceso en marcha en virtud de lo dispuesto por la referida norma, no implica que la medida cautelar deba ser otorgada en forma automática, es decir, por el sólo hecho de mediar reconocimiento ficto en los términos del art. 356:1 del mismo ordenamiento.
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31023520#241184109#20190909114315025 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Por el contrario, debe manejarse esa posibilidad con suma prudencia, de modo que es necesario valorar razonablemente sus alcances, determinando si están reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (cfr. C.E.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 1, p. 760 y sus citas, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001).
En función de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba