Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 023888/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. C/ MENDEZ, HECTOR AUGUSTO Y OTRO S/EJECUTIVO Expediente COM N° 23888/2017 VG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el codemandado M., el pronunciamiento de fs. 428/430 que desestimó las defensas opuestas, y, consecuentemente, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 15.000.000 con más intereses establecidos en el apartado 3 c) y costas, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda.

    La expresión de agravios corre en fs. 433/435 y fue contestada en fs. 438/446.

  2. a. Debe destacarse en primer término que los agravios del USO OFICIAL recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, a la vez que reeditan las afirmaciones vertidas al tiempo de excepcionarse, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    Por otra parte, la crítica que ahora ensaya el demandado en torno al alegado “abuso de posición dominante”, no ha sido materia concretamente puesta a consideración en la anterior instancia, imposibilitándose su tratamiento en esta Alzada (arg. art. 277 CPr.).

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30924794#215821335#20181019094609732 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Es que la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante, ya que el contenido del recurso debe encontrarse enmarcado dentro de aquella anterior delimitación, cual es, el planteo introductorio que tiende a la determinación del thema decidendum.

    Por regla entonces, no pueden ser sometidas al tribunal de apelación las cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia anterior (Fallos 298:492).

    1. Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco los argumentos del apelante logran revertir los fundamentos empleados por el a quo para desestimar las defensas introducidas.

      En efecto, en lo que ha sido concreta materia de agravio, ha de señalarse que la configuración de la lesión subjetiva que el coaccionado...

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