Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 029231/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29231/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80464 AUTOS: “PETTINI, M.N. c/ MULTIGESTION ARGENTINA S.A. y otro s/

Despido” (JUZG. Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó la responsabilidad solidaria de las codemandadas apela la parte actora y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

En su tesis recursiva sostiene que la a quo no fundó el rechazo de la solidaridad de las codemandadas y omitió la presunción del artículo 55 RCT. Asimismo sostiene que tampoco tuvo en cuenta lo referido por la propia codemandada BBVA en su conteste respecto a la vinculación comercial que mantenía con Multigestión Argentina S.A. –empleadora de la actora-.

Sin embargo, dicho escrito puede ser agitado pero en momento alguno refiere la existencia de esta supuesta vinculación comercial. De hecho la tesis defensiva se limita a negar la existencia de relación laboral con la actora. Por otro lado, el codemandado G. en su responde sostiene que nunca fue empleado encubierto del BBVA sino que era parte del directorio de Multigestión, empresa dedicada a la gestión por cuentas de terceros de deudas extrajudiciales en mora y que durante el año 2009 tuvo la pérdida de dos importantes clientes, uno de ellos el BBVA.

Conforme lo expresado por la actora en su escrito inicial, las tareas desarrolladas por la actora eran tareas propias del banco, para clientes del banco pero fue registrada por una empresa intermediaria. S. planteó la responsabilidad de la codemandada en los términos del artículo 30 RCT.

Sin embargo, coincido con la sentencia de origen en cuanto la prueba testimonial no aporta datos suficientes como para inferir una supuesta interposición o mediación de persona. De hecho, de la propia testimonial, surge que quien contratara a la actora actuaba como una empresa real y no como mero agente de contratación y pago.

Tampoco surge que Multigestión Argentina S.A. fuera un mero instrumento de BBVA y la prueba contable no fue realizada en términos comerciales respecto de ambas codemandadas, el cuestionario realizado se...

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