Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Agosto de 2000, expediente B 61728

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de agosto de dos mil, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, P., P., S., G., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar resolución en la causa B. 61.728, “P., G.M.F. contra Dirección Provincial de Capacitación para la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Amparo -cuestión de competencia art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo-“.

A N T E C E D E N T E S

  1. G.M.F.P., por derecho propio, promueve una acción de amparo contra la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires denunciando supuestas irregularidades en el Concurso de Residencias Básicas para Profesionales de la Salud correspondiente al ciclo 2000 y pretendiendo que se ordene ubicarla en el cuarto lugar en el orden de mérito, en el entendimiento de que fue indebidamente desplazada al quinto lugar de mérito.

  2. El juez interviniente, considerando que en el caso podría hallarse comprometida la competencia originaria de este Tribunal, elevó las actuaciones en los términos del art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

  3. Recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte, el P. ordenó el pase al Acuerdo, en el que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es contencioso administrativa la materia sometida a consideración de la justicia ordinaria por vía de una acción de amparo?

    En caso afirmativo:

  2. ¿Es competente el Tribunal para resolver una cuestión propia de su competencia originaria en el ámbito de la acción de amparo?

    En su caso:

  3. ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    C.ituye materia propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma transitoria, ejerce la Suprema Corte, el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento concursal por parte de concursantes desplazados, ya que éstos son titulares de una situación jurídica suficiente -tanto por la naturaleza cuanto por el contenido- para abrir dicha instancia judicial, dato decisivo para determinar dicha competencia material (art. 215, 2ª parte, C.. prov. y su doctrina: causas B. 58.594, “O., F., res. del 1-X-1997 y B. 56.966, “La Jirafa Azul S.A.”, res. del 25-XI-1997; arts. 1º, 3º, 28 y concs., C.P.C.A.; doctr. causas B. 50.691, “Paso del Sol S.A.”, res. 24-III-1987; B. 50.137, “B.S., res. 24-III-1987; B. 56.735, “Cielemec S.A.”, sent. 24-X-1995, entre muchas otras).

    Siendo, así, a la primera cuestión voto por laafirmativa.

    Los señores jueces doctoresde L., Hitters, P., P., S. y G., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor N., a la primera cuestión votaron por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

    Considero que mientras se sustancia un procedimiento selectivo como el concurso o la licitación, los postulantes sólo pueden invocar un interés legítimo para exigir que las normas jurídicas que regulan el respectivo concurso o licitación sean observadas, situación que no otorga legitimación suficiente para entablar la acción contencioso administrativa (arts. 215, C.. prov. y su doctrina; 1º, 28 inc. 3º y concs., C.P.C.A.; doctr. minoría causas B. 50.436, “P., res. del 3-II-1987; B. 52.290; B. 55.203; B. 56.735, “Cielemec S.A.”, sent. del 24-X-1995 y sus citas, entre otras).

    Por tales razones, a la primera cuestión planteada, voto por lanegativa.

    El señor Juez doctorS.M., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor L., a la primera cuestión planteada, votó por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    En la causa B. 50.297, “M...

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