Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente A 72367

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores:de Lázzari,K., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.367, "P., L.M. contra Municipalidad de San Pedro y ots. Pretensión de restauración o reconocimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el señor P. contra la Municipalidad de S.P.. Impuso las costas en el orden causado, conforme el art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.101- (fs. 435/446).

Disconforme con ese pronunciamiento, la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 451/463), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 468/469.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 475) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor L.M.P. promovió la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra el Hospital Subzonal y contra la Municipalidad de la ciudad de San Pedro. Subsidiariamente, pretendió el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que adujo haber sufrido (fs. 2/36).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la pretensión resarcitoria con fundamento en la ilegitimidad de la conducta asumida por la Municipalidad de S.P. en la relación laboral y rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la comuna conforme el art. 4023 del Código Civil. Impuso costas por su orden, con fundamento en el art. 51, apart. 1, del Código Contencioso Administrativo.

  3. Apelada la sentencia de primera instancia por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso incoado por la parte actora, y declaró desierta la apelación incoada por la demandada (v. fs. 446 vta.).

    En lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, la Cámara, consideró que la comuna recurrente, en su...

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