Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente Rc 119473

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.473 "P., M.C. contra Consorcio de Copropietarios Edificio Moreno de Av. 13 N° 857 de La Plata y otros. Tercería de mejor derecho".

//P., 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La accionante deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley local oportunamente articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (fs. 50/60 y 46/47, respectivamente).

    La Cámara interviniente había confirmado la decisión del juez de grado que -a su turno- rechazara la tercería de mejor derecho articulada por la impugnante en relación al inmueble de autos (fs. 6, 10/15 vta. y 43/44).

    En la vía ahora intentada, la interesada funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los artículos 16, 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución nacional. Asimismo, invoca la existencia de un supuesto de gravedad institucional (fs.52 y 58 vta./59).

    Esgrime que el fallo en crisis se contradice con sus propios fundamentos y se aparta de los argumentos brindados en el recurso de hecho, en tanto allí se esgrimió la sinrazón del monto mínimo exigido para recurrir (art. 278, C.P.C.C.), por resultar violatorio del derecho de defensa y del debido proceso legal.

    Aduce que el referido artículo 278 del Código de rito provincial debe ser reformulado por no superar el estándar mínimo de convencionalidad fijado por los artículos 8.1, 8.2.h y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y agrega que el mantenimiento de dicha norma procesal conlleva -a su modo de ver- una denegación de justicia y atenta contra la seguridad jurídica (fs. 53/54 vta.).

    Alega, además, que este Tribunal se aparta -mediante fundamentos aparentes- de la doctrina derivada de los precedentes "Strada" (Fallos 308:490), "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) y "C." (Fallos: 310:324) de la Corte federal y omite -así- abordar las cuestiones constitucionales y convencionales planteadas en la vía recursiva local (fs. 54 vta./56 vta.).

    Sostiene, por otro lado, que de mantenerse la resolución atacada quedaría plasmada la vulneración a la garantía de propiedad al privar a la accionante de la posibilidad de acceder a la titularidad registral del bien inmueble en cuestión, no obstante el mejor derecho que -entiende- ostenta (fs. 57/vta.).

    Denuncia, finalmente, la posibilidad de...

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