Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Diciembre de 2015, expediente CAF 014979/2005/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14979/2005 P.L.A.H. -A.C.M. Y OTRO c/ EN-M° INTERIOR-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “P.L.A.H. y otro c/ EN –Mº

Interior – PFN – s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seguridad”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    422/424, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala I de esta Cámara, y devolvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en ese fallo.

    Como fundamento, se remitió a lo resuelto por ese tribunal en la causa CSJ 510/2011 “G.O.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia - PFA - dto. 6581/58 s/ Proceso de Conocimiento”, del 27 de noviembre de 2014, y señaló que, de conformidad con lo expuesto por esa Corte en "Ramos, J.L. cl Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)" (Fallos: 333:311) y "M., M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía -

    Subsecretaría de Normalización Patrimonial s/ despido", sentencia del 7 de febrero de 2012, el actor no podía ser privado del derecho a una indemnización justa frente a la ausencia de una respuesta normativa singularizada a la cuestión que reglamente una reparación ante la rescisión unilateral e intempestiva del contrato que vinculaba a los actores con la Fuerza, máxime cuando de la ley 21.965 y del decreto 1866/83 no surge una prohibición para su percepción.

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, en virtud de ello, corresponde examinar nuevamente los agravios expresados a fs. 347/351, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    En cuanto interesa, de las constancias de la causa surge que el actor había ingresado como personal civil de la Policía Federal Argentina en el año 1970, y que el año 1979 fue nombrado en la planta permanente, hasta que solicitó su jubilación en el año 1992, sin embargo, y con posterioridad permaneció prestando tareas facturando sus servicios, hasta...

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