Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2017, expediente COM 009058/2014/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PETTI GUILLERMO c/ ROTAMUND S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 9058/2014/

Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 355/357, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia decretó una nueva veeduría sobre la sociedad demandada.

Asimismo, se encuentra también apelado el auto de fs. 401, que prorrogó

el plazo de vigencia de la medida recién referida.

  1. Los recursos, fundamentos y traslados, se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 430.

  2. A juicio de la Sala, la pretensión del demandante articulada a fs. 354 de obtener un nuevo plazo para esa veeduría –tras el vencimiento del anterior-, autorizaba claramente al juez de grado a merituar sobre la viabilidad en sí de esta misma, sin incurrir en la “sobreactuación” que se le reprocha, máxime cuando el requirente había justificado su pedido en que subsistían las condiciones que habían justificado la anterior.

    En tales condiciones, la secuencia de hechos procesales sucedidos en la causa convence al tribunal de que la sentencia debe ser confirmada.

    En efecto: mediante resolución de fs. 184/187 la Sala dispuso la intervención en grado de veeduría de la sociedad Rotamund S.R.L.

    Ello, con la finalidad de posibilitar la canalización del derecho a información del socio demandante –que prima facie aparecía vulnerado-, vinculado con ciertos aspectos del funcionamiento económico del ente (v.gr causa de cierta deuda varias veces millonaria que mantendría otro consocio), como así también operativo (v.gr legitimación de ciertos sujetos que Fecha de firma: 13/07/2017 intervinieron en la asamblea impugnada).

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PETTI GUILLERMO c/ ROTAMUND S.R.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 9058/2014 #23113047#183744961#20170712111755130 De las constancias del expediente se desprende que tal medida no ha cumplido su fin, resultando irrelevante si la demora es imputable a la parte o al funcionario que fuera designado.

    Lo relevante, es que los motivos que llevaron a su dictado subsisten.

    R., en tal sentido, que no existe constancia de que el demandante hubiese accedido a la información que se dijo negada, a lo que se agrega que el informe presentado por el veedor otrora designado se exhibe incompleto según las directivas impartidas por el a quo a fs. 189/190.

    Se trata, como se dijo, de otorgar tutela preventiva al derecho...

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