Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 060573/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Naci ón ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

P.M.H. c/ A.Z.S.M. s/ cobro de sumas de dinero

, respecto de la sentencia corriente a fs. 283/291 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 283/291 admitió la demanda entablada por M.H.P. contra S.M.A.Z. y, en consecuencia, condenó a ésta última a abonar a la primera la suma de $ 24.549,53, con más sus intereses y costas, en concepto de honorarios pactados. En su decisorio, el Sr. Juez “a quo” consideró que las partes calificaron al convenio de fs. 4/5 como “pacto de cuota litis”, tuvo por debidamente acreditada la actuación de la actora en el proceso que invoca como antecedente de dicho convenio, y valorando la justicia del porcentual reconocido a la actora en el mismo, entendió que el 20% pactado en la especie aparece excesivo habida cuenta que la actuación de la actora se circunscribió a parte de la segunda etapa de la ejecución hipotecaria, momento para el cual la subrogación en los derechos del acreedor a favor de la demandada y su cónyuge ya se hallaba asegurada desde el 15/08/2000 (fs.

    575/576), restando sólo continuar la tramitación a los fines de la acreencia, razón por la cual estimó equitativo disminuirlo en un 50%, fijándolo en el 10% de la suma percibida por la demandada, de la que da cuenta la ejecución hipotecaria (fs. 1325). Asimismo, como interés moratorio fijó una tasa equivalente a la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (CNCiv., en pleno, en autos: “S. de M., Ladislaa c. Transportes Doscientos Setenta Fecha de firma: 16/12/2014 S.A. s/ daños y perjuicios”, del 20/04/09), estableciendo que la misma debe Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI correr desde la fecha de la diligencia obrante a fs. 17 de los autos seguidos entre las mismas partes sobre ejecución de honorarios, expte. n°

    60.739/2008, 21 de agosto de 2008.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan en grado de apelación ambas partes. La...

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