Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 072866/2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 72866/2011 PETSAVA ANNA c/ B.M.O. Y OTRO s/TERCERIA DE DOMINIO Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.414 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 366/370, por la cual la magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la tercería de dominio deducida por A.P..

    La sentencia interlocutoria fue apelada por el codemandado M.O.B. a fojas 371 y por la actora a fojas 373 (recursos que fueran concedidos a fs. 372 y fs.374 respectivamente). La codemandada G.D.P. apeló a fojas 391 la imposición de costas en su contra.

    Los memoriales de fojas 375/378, 379/382 y fojas 393 fueron contestados a fojas 384/386, 387/388 y fojas 398.

  2. Conviene recordar en esta instancia que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (C.S. Fallos, 258:304; 262:222; 265:301 y 272:225). Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquéllas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos 274:113; 280:320 y 144:611).

    Por otra parte, cabe señalar que de modo reiterado se sostuvo que la fundamentación del recurso deducido, se encuentra normada por el artículo 265 del Código Procesal, que impone a los apelantes la carga de efectuar la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo que consideren erróneos o Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12620166#167437523#20161206102557961 incompletos. Es que si a través de la expresión de agravios se pretende modificar en todo o en parte la decisión anterior reemplazándola por una distinta de esta instancia, la sentencia, como lo enseña Carnelutti -Sistema de Derecho Procesal Civil III, pág. 639-, es el “blanco”

    contra el cual debe dirigirse la crítica, señalándose de forma concreta los errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho que se le imputan a la decisión atacada. En consecuencia, no se trata de reiterar argumentos sino de poner al descubierto el error que se le imputa al sentenciante.

    En la especie, B. se limitó a disentir con el resultado de lo decidido por la “a quo” sin hacerse cargo de los fundamentos que sustentan el decisorio. Por su parte, la actora, se agravió por cuanto sostuvo que la magistrada de grado no hizo una adecuada valoración de la prueba producida, de la cual surge que los bienes motivo de la cautelar llevada a cabo son de su propiedad. Por último, la restante codemandada se agravió por la imposición de costas en su contra y solicitó su eximición, dado que su allanamiento fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.

  3. La tercería de dominio fue iniciada por la ex suegra del codemandado B., con motivo de la medida cautelar que éste inició bajo el...

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