Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 030828/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30828/2015 - PETRYTCHOUK, OKSANA c/ AVENTURA EMPRENDIMIENTOS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

VISTOS El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.188/vta. contra la resolución dictada a fs. 186 mediante la cual la Sra. Juez “a quo”

desestimó su presentación (caratulada “Contesta Contestación Traslado de Demanda – Amplia Prueba”) por considerarla extemporánea.

Que, a fs. 198/200 la parte demandada contesta el traslado conferido.

Requerida la opinión del Representante del Ministerio Público ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expide la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen que luce agregado a fs. 203/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nro.69.263 del 3 de octubre de 2016, a cuyos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad y, como parte integrante de la presente.

Que, en primer término, si bien podría discutirse la concesión inmediata del recurso interpuesto ante lo expresamente previsto por el art.110 de la L.O., lo cierto es que la esencia del planteo justifica su tratamiento, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta alzada sin objeción alguna y, a fin de no contradecir la teleología de celeridad que da sustento a la citada norma.

Hecha tal aclaración, este Tribunal adelanta que la queja no ha de prosperar.

Ello, en tanto que, si bien es cierto que la CSJN, a través de las Acordadas 3/15; 12/15; 24/15 y 35/15 prorrogó la implementación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos hasta el primer día hábil de mayo de 2016, no es menos verdad que, la Resolución 17/14 –ampliada por el Acta 2607 del 9/10/2014- de esta Cámara, dispuso la aplicación de dicho sistema para todos los juicios iniciados a partir del 15 de septiembre de 2014. Además, se estableció que la denuncia de un domicilio electrónico realizada por alguna de las partes implica la automática constitución del mismo y, en consecuencia, la adhesión al sistema de notificación por dicha vía.

En tal contexto, se advierte que la acción fue iniciada el 14 de mayo de 2015 y que, en esa oportunidad, la recurrente, constituyó “domicilio informático” –el que se tuvo presente en el auto que luce a fs. 12-, sin haber efectuado...

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