Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Septiembre de 2021, expediente FCB 014380/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “PETRUCHI, P.L. c/ ESTADO NACIONAL s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de C. a 27 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PETRUCHI, P.L. c/ ESTADO NACIONAL s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO” (E.. N°

14380/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada,

en contra de la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019 y de la apelación interpuesta en contra de la Aclaratoria de fecha 3 de marzo de 2021, ambas realizadas por el Juzgado N° 1 de la Ciudad de C.,

que resolvió: Sentencia “…1) Rechazar excepción de prescripción articulada por la accionada, en los términos del art. 2562 inc. “a” del C.C y C.N. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. P.L.P.D. 16.291.440 y ordenar dejar sin efecto la Disposición del Director de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 27/11/2014,

que fuera notificada el día 19/12/2014, dictada en el marco del Expediente Administrativo ZZ 10 N° 0490/5, por la causal de error esencial recaída en el Art. 14 inc. a) de la Ley 19.549.- En consecuencia calificar las afecciones que padece el actor, en una incapacidad permanente y total del 20% de la total obrera a consecuencia de los actos de servicio prestados en la Gesta de Malvinas.- 3) E. al accionante dentro del haber de pensión previsto la Ley 24.310, con las retroactividades que resulten de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda, que datan del día 08/04/2015, de acuerdo a lo desarrollado en el considerando VII.a). 4) Reconocer el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Articulo 76, apartado 3, inc. c) de la Ley 19101, debiendo liquidarse teniendo en Fecha de firma: 27/09/2021 cuenta los fundamentos del considerando VII-b. - 5) Reconocer el Alta en sistema: 28/09/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “PETRUCHI, P.L. c/ ESTADO NACIONAL s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

derecho del actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674, debiendo liquidarse conforme lo establecido en el considerando VII-c).-. 6) Respecto de la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24.310, deberá adicionársele la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable desde el 03/02/1995

hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa activa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., hasta su efectivo pago, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando IX A). En relación a la Indemnización por única vez prevista en el Artículo 76, apartado 3º, inciso “c” de la Ley 19.101 (Decreto 829/1982 - apartado 2°), deberá adicionarse la tasa activa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde la fecha de la liquidación hasta su efectivo pago de conformidad al considerando IX-b) 7) Dar intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación de las sumas debidas de acuerdo a lo establecido en el presente pronunciamiento. 8) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCCN). 9) Regular los honorarios al Dr. R.O., Dr. I.J.L., en conjunto y proporción de ley en el 11% del monto actualizado del juicio (capital más intereses mandados a pagar), por todo concepto, de acuerdo a las labores profesionales desplegadas por cada uno de los letrados, debiendo adicionársele al Dr. R.O. un 40% por el doble carácter de actuación (Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y), difiriendo su cuantificación para cuando exista base económica firme en autos. No regular al doctor J.H.G.. No estimar los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesionales a sueldo de la misma.

Fecha de firma: 27/09/2021 - 10) Diferir la regulación de los Alta en sistema: 28/09/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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honorarios de la perito oficial médico psiquiatra Dra. C.G.A., para cuando exista base económica firme en autos. - 11) Hacer saber al letrado interviniente por la parte actora su obligación de efectuar los aportes al Colegio de Abogados de conformidad a la Ley Provincial 5.805 actualizada, y Acordada Nº 28/90, su reglamentación del 16/05/90, como también a los aportes correspondientes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de C. y de conformidad a la Resolución 484/10,

emanada del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de La Nación y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones. A su vez, exímase por su calidad de asalariados a la representación del demandado, efectuar el pago de los aportes referenciados. - 12) Fijar la Tasa de Justicia en el 3% del monto del juicio conforme Ley 23.898, difiriendo su cuantificación para cuando exista base económica firme en autos, la que será abonada por la condenada en costas. - 13) P. y hágase saber…”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – E.A. – IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019 y de la apelación interpuesta en contra de la Aclaratoria de fecha 3 de marzo de 2021,

    ambas realizadas por el Juzgado N° 1 de la Ciudad de C., que Fecha de firma: 27/09/2021 resolvió: Sentencia “…1) Rechazar excepción de prescripción articulada Alta en sistema: 28/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “PETRUCHI, P.L. c/ ESTADO NACIONAL s/

    IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

    por la accionada, en los términos del art. 2562 inc. “a” del C.C y C.N.

    2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. P.L.P.D. 16.291.440 y ordenar dejar sin efecto la Disposición del Director de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 27/11/2014, que fuera notificada el día 19/12/2014, dictada en el marco del Expediente Administrativo ZZ 10 N° 0490/5, por la causal de error esencial recaída en el Art. 14 inc. a) de la Ley 19.549.- En consecuencia calificar las afecciones que padece el actor, en una incapacidad permanente y total del 20% de la total obrera a consecuencia de los actos de servicio prestados en la Gesta de Malvinas.- 3) E. al accionante dentro del haber de pensión previsto la Ley 24.310, con las retroactividades que resulten de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda, que datan del día 08/04/2015, de acuerdo a lo desarrollado en el considerando VII.a). 4) Reconocer el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Articulo 76, apartado 3, inc.

    1. de la Ley 19101, debiendo liquidarse teniendo en cuenta los fundamentos del considerando VII-b. - 5) Reconocer el derecho del actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674, debiendo liquidarse conforme lo establecido en el considerando VII-c).-. 6)

    Respecto de la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24.310, deberá

    adicionársele la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable desde el 03/02/1995 hasta el 31/07/2015.

    Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa activa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., hasta su efectivo pago, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando IX A). En relación a la Indemnización por única vez prevista en el Artículo 76, apartado 3º, inciso “c” de la Ley 19.101

    (Decreto 829/1982 - apartado 2°), deberá adicionarse la tasa activa de Fecha de firma: 27/09/2021 cartera general nominal interés anual vencida con capitalización cada Alta en sistema: 28/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “PETRUCHI, P.L. c/ ESTADO NACIONAL s/

    IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

    treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde la fecha de la liquidación hasta su efectivo pago de conformidad al considerando IX-b) 7) Dar intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación de las sumas debidas de acuerdo a lo establecido en el presente pronunciamiento. 8) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCCN). 9) Regular los honorarios al Dr. R.O., Dr. I.J.L., en conjunto y proporción de ley en el 11% del monto actualizado del juicio (capital más intereses mandados a pagar), por todo concepto, de acuerdo a las labores profesionales desplegadas por cada uno de los letrados,

    debiendo adicionársele al Dr. R.O. un 40% por el doble carácter de...

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