Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Marzo de 2017, expediente CSS 115903/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 115903/2010 Autos: “PETRUCELLI CLORINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 115903/2010 Buenos Aires, En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. Victoria Pérez Tognola
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4.
La parte demandada se agravia del criterio para la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinar la PAP, y respecto de la actualización sin límite temporal.
La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de ley 24.241 y del art. 9 de ley 24.463: Por otra parte, se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre”. Finalmente se agravia de lo resuelto por el a quo en torno a la PBU en cuanto al tope del art. 20 de ley 24.241.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo las siguientes prestaciones: PBU, PC y PAP, en fecha 10/06/2008.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)
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Respecto del Art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9 y 25 de ley 24.241, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).
Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24789831#170629228#20170221124909968
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En orden al agravio expresado referido al tope...
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