Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Marzo de 2017, expediente CSS 115903/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 115903/2010 Autos: “PETRUCELLI CLORINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 115903/2010 Buenos Aires, En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Victoria Pérez Tognola

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4.

    La parte demandada se agravia del criterio para la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinar la PAP, y respecto de la actualización sin límite temporal.

    La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de ley 24.241 y del art. 9 de ley 24.463: Por otra parte, se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre”. Finalmente se agravia de lo resuelto por el a quo en torno a la PBU en cuanto al tope del art. 20 de ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo las siguientes prestaciones: PBU, PC y PAP, en fecha 10/06/2008.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)

  4. Respecto del Art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9 y 25 de ley 24.241, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24789831#170629228#20170221124909968

  5. En orden al agravio expresado referido al tope...

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