Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 086480/2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 086480/2017/CA001 “PETRUCCI, H.R. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (LS)

Expte. n° 86.480/17 (J. 80)

Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por subsidiariamente por los herederos a fs. 64/67, contra la decisión de fs. 63.

  2. En la decisión cuestionada, el Sr. Juez de primera instancia hizo saber a los herederos que la partición obrante a fs. 46/48 no guarda proporcionalidad en el valor de los bienes adjudicados, de modo que se configura allí una cesión de los derechos hereditarios y gananciales de los bienes, por lo que los peticionarios deben estar a la forma establecida en el art. 1618, inc.

    a del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCC).

    Contra dicha resolución se alzan en apelación los interesados, a tenor de los argumentos que exponen en su memorial.

  3. Al respecto, cabe poner de resalto que, de conformidad con lo establecido en el art. 2369 del CCC (aplicable al caso en virtud de la fecha del fallecimiento del causante, vid.

    fs. 1, y atento a lo establecido en el art. 7 del mismo cuerpo legal), "Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente". En otras palabras, el CCC consagra el principio de libertad de formas, de modo que si todos los herederos son Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30966237#210397984#20180716124800561 capaces, se encuentran presentes, y están contestes en la forma de realizar la partición, sólo cabe aprobarla.

    Asimismo, es claro que la partición, por sus propias características, constituye un negocio jurídico único que absorbe a los negocios incidentales o auxiliares que contiene (compraventa, permuta cesión, donación), lo cual determina que los distintos aspectos secundarios del negocio único sean inseparables, puesto que son queridos por las partes solo en función del negocio único particionario (F., Francisco A.

    M., comentario al art. 2369 del CCC, en Alterini, J.H. (dir.), Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, La Ley, Buenos Aires, 2015, t. XI, p. 387; A., B.A., comentario al art. 2369 del CCC, en Bueres, A.J. (dir.) – A., J.O. (coord.), Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, 2017, t.

    5, p...

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