Sentencia de SALA I, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 007407/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7407/11 S.I. “PETROTANK SA c/ Estado Nacional Prefectura

Naval Argentina s/ Nulidad de Acto Administrativo” Juzgado Nº 8 S.retaría Nº 15 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado, en subsidio, por la

Prefectura Naval Argentina a fs. 197/198 –concedido a fs. 199, y cuyo traslado no

fue respondido por su contraria—, contra la resolución de fs. 195, mantenida a fs.

199; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, D.G., compartió

    los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal en el dictamen de fs. 189/190 –

    el que remite al obrante a fs. 165 y desestimó, con costas, las defensas de cosa

    juzgada administrativa e inadmisibilidad de la acción que fueron articuladas por la

    demandada a fs. 175/180 (cfr. resolución a fs. 195).

  2. La Prefectura Naval Argentina a fs. 197/198 planteó recurso de

    revocatoria con el de apelación en subsidio contra la decisión de fs. 195.

    Desestimada la revocatoria intentada por ser considerada improcedente (cfr. fs.

    199), corresponde al Tribunal analizar el recurso de apelación interpuesto en

    subsidio.

    En su memorial de agravios, advierte que la defensa de cosa

    juzgada administrativa debe ser tratada al momento de decidirse sobre la nulidad

    del acto administrativo. Sostiene que la citada excepción apunta a la estabilidad

    que alcanza el acto administrativo que no fue recurrido en tiempo y forma por el

    administrado, lo que –considera ocurrió en la especie.

    En lo que respecta a la defensa de inadmisibilidad de la acción,

    argumenta que la demanda ordinaria de nulidad iniciada es normativamente

    inadmisible por cuanto debió interponer el recurso directo ante esta Cámara que

    ha sido específicamente previsto en el art. 17 bis de la ley 20.094 (cfr. fs.

    197/198).

  3. En primer lugar, los jueces no están obligados a analizar todas y

    cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que son

    conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304,

    262:222, LL 123167, 265:301, 272:225, entre otras).

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 4. En el caso de marras, la parte actora inicia demanda por

    impugnación de acto administrativo contra el Estado Nacional, Prefectura Naval

    Argentina. A tal fin, solicita que se declare la nulidad del procedimiento en el que

    recayeran las disposiciones DJPM DV1 N° 03/2010, DJPM, DV1 N° 33/2011 y

    DJPM DV1 N° 50/2010, mediante el cual la Barcaza TN 1801 (Matrícula 5743)

    fuera transferida al dominio del Estado Nacional, Prefectura Naval Argentina, así

    como también de todos los actos...

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