Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 022503/2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22503/2013/CAC1 PETROSER S.R.L. C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

  1. El abogado B.A.R., quien se presentó

    denunciando su calidad de cedente de los derechos litigiosos de Petroser S.R.L. apeló en subsidio en fs. 360/362 la resolución de fs. 352/355, en donde –tras admitir la oposición de la demandada a la solicitud de sustitución de parte que efectuó– declaró de abstracto tratamiento la revocatoria que dedujo respecto de ciertas providencias y de su pedido de que se tuviera por incontestada la demanda.

    Los fundamentos allí expuestos fueron respondidos en fs. 368/374 por la demandada.

  2. Las sucesivas y prolongadas particularidades acontecidas en la causa justifican comenzar por una breve reseña, en lo que aquí interesa, de los antecedentes que motivan la intervención de esta instancia.

    Así cabe referir inicialmente que Petroser S.R.L. promovió la presente demanda con la representación y patrocinio del abogado C.A.I. (fs. 5/20), pero un poco más adelante se presentó el abogado E.L.C., en calidad de apoderado de la firma; quien acompañó copia de la carta remitida al doctor I. revocando su poder (fs. 166).

    Fecha de firma: 13/12/2016 Posteriormente, se presentó el abogado B.A.R. Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23151333#145018770#20161213090938884 (aquí recurrente) informando que Petroser S.R.L. –con la intervención de su representante, el Sr. P.R.L., le cedió los derechos derivados de este litigio y solicitó que se lo tuviera por parte (fs. 177), lo cual motivó, a su vez, una presentación del doctor C. en donde, en su calidad de representante de la firma, de la ex cónyuge de L. (quien era socia y gerente de la empresa) y de los hijos de ambos, manifestó que no consentía la cesión, reservándose las acciones civiles y penales que oportunamente promoverían sus representados (fs. 180/181).

    Finalmente, que en ese contexto se dio traslado a Petrobras Argentina S.A. (aquí demandada) para que expresara su posición respecto de la sustitución de parte (fs. 287) y en respuesta a ese requerimiento y más allá de efectuar una salvedad en cuanto a que la sustanciación era prematura porque siquiera se le había notificado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR