Sentencia nº 43 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 43 En la ciudad de Rosario, el día 4 de abril del año dos mil trece, reuniéronse en Acuerdo los Juecesde la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.N. yRenéJ.G., para dictar sentencia en los caratulados "PETROSELLI NAZARENO A.C/ E.P.E. CASILDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte.N°46/2012 (Expte.N°591/08 delJuzg. de Primera Inst. de Circ.7 de Casilda).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguienteorden: doctores E.J.P., R.N. y R.J.G..-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor P. dijo: Mediante la sentencia N° 1600/11 (fs. 110/114), a cuya relación de la causame remito por razones de brevedad, se hace lugar parcialmente a la pretensióndemandada, condenando al demandado de autos a abonar a la actora en el término decinco (05) días la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) en concepto de daño moral con máslos intereses conforme la tasa referida en los considerandos y las costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan tanto el actor como la demandadainterponiendo los recursos de nulidad y apelación (fs. 115 y 117, respectivamente).

Concedidos que fueron los mismos (fs. 120) y venidos los autos a estaInstancia expresaron agravios a fs. 125/126 y 128 vta./129 respectivamente, los que a suvez fueron contestados a fs. 128 y 131.

E. consentida la providencia que llamó los autos para dictarsentencia (fs. 132 y 133), quedan los presentes en estado de definitiva.

El recurso de nulidad deducido no ha sido sustentado en esta instancia ytampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido formalidades prescriptas

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con carácter sustancial que autoricen su declaración oficiosa; ergo, corresponde su

desestimación.

Así voto.-A la misma cuestión, los doctores N. y G. dijeron: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos en igualsentido.-A la segunda cuestión, el doctor P. dijo: 1.- Se agravia el recurrente de que la A-quo, en la sentencia alzada,dogmáticamente afirma que "La conexión no fue tratada como clandestina, ni vinculada alrobo o hurto de energía por parte de Petroselli..." y que el accionar de la empresademandada fue "conforme a derecho, siendo que fue esta última la que en todo momentohabló de "conexión clandestina", decir, lo hizo tanto en el acta de fs. 9, como al contestarla demanda a fs. 34 in fine, como en la testimonial del empleado de la E.P.E. queconfeccionó el acta a fs. 57/57 vta.

Asimismo se agravia porque la sentencia de grado expresa que la periciarealizada por el Ingeniero V.M.V. nada agrega al estudio de la causapuesto que sus conclusiones se basan en el estudio de los elementos obrantes en lacausa careciendo de valor probatorio, siendo que tales elementos (constatación notarialde fs. 14Vta./15, fotografías de fs. 16/17) son técnicamente suficientes para habilitar alexperto a concluir que no existía conexión directa alguna entre la red pública del servicioeléctrico y la medición respectiva y, si de su parte no hubo ningún tipo de infracción,entonces en concepto de qué la empresa procedió al corte del suministro y luego estimóel monto de un supuesto suministro impago.

Por todo ello se agravia de que el A-quo, en base a meras afirmacionesdogmáticas carentes de sustento fáctico y jurídico, arribe a la conclusión de que laconducta denunciada contra la demandada no merece reproche alguno y rechace el rubroindemnizatorio correspondiente al daño emergente.

En su contestación a tales quejas, la demandada expresa que el proceder

3de la E.P.E. fue conforme a derecho, y ello surge no solo de la declaración testimonial delInspector, quién señaló que de acuerdo al Reglamento el suministro del actor seencontraba irregular ya que la corriente que ingresaba a dicho suministro era mayor a laque registra la medición..., de ahí que presumió la irregularidad del suministro, porquetenia que coincidir la corriente que ingresaba con la que salía. Además, en igual sentido,señala que el acta notarial realizada en presencia del Ing. Electricista V. estableceque "El caño de bajada o acometida de energía presenta una anormalidad ya que no estáen un sólo tramo como corresponde a las normas vigentes". Es decir, concluye, quequeda claro que existían motivos técnicos que justificaban la confección del acta, por loque el...

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