Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Junio de 2022, expediente CAF 021909/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

21909/2021

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (TF 15395348-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 18 de febrero de 2021 el Tribunal Fiscal de la Nación,

    rechazó el recurso interpuesto por la firma actora y; por ende, confirmó la resolución nº 16/20, dictada por el Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, mediante la cual se había rechazado el reclamo de repetición de la suma de 51.072,24 pesos en concepto de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía, correspondientes al permiso de embarque nº 18 014 EC01 000399 Y, que fue oficializado el 13 de noviembre de 2018. Impuso las costas por su orden “en atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre el tema”.

    En cuanto al fondo de la controversia, consideró inaplicable al caso de autos la doctrina que resulta del precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado “Camaronera Patagónica”.

    Desestimó el planteo de invalidez del Decreto n° 793/18 y expresó al respecto que, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema había admitido la validez de normas similares a la del artículo 755 del Código Aduanero en el entendimiento de que la facultad para su dictado no constituía una delegación propiamente dicha sino una modalidad del poder reglamentario contemplado en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. En consecuencia, expresó que no existía “…reparo constitucional en que las atribuciones especiales que el Congreso otorgue al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados o de integración puedan ser subdelegadas en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre que la facultad se halle contemplada en la ley…”

    En tales condiciones, concluyó dada la naturaleza diversa de la tributación aduanera, se daban las condiciones para admitir la delegación impropia de las facultades reglamentarias en el establecimiento de elementos esenciales de la obligación contributiva. En consecuencia, afirmó que “…los antecedentes históricos, las razones de política de comercio exterior expresadas por la doctrina especializada tanto nacional como extranjera, así como la solución que emerge en forma generalizada del derecho comparado, abonan claramente la necesidad de prever la delegación legislativa a favor del Poder Ejecutivo cuando se trata del gobierno del arancel aduanero”.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, expresó que si el actor tuvo intención de cuestionar la aplicación del Decreto nº 793/2018, respecto de una operación de exportación documentada durante su vigencia, necesariamente debió haber impugnado expresamente por inconstitucional al artículo 82 de la ley 27.467,

    mediante el cual el Congreso de la Nación mantuvo la validez y vigencia del decreto, sin limitación temporal alguna.

  2. Que, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 306/350

    de las actuaciones remitidas digitalmente el 29 de diciembre de 2021 por el Tribunal Fiscal mediante DEO 4560195 (a las que se aludirá en lo sucesivo), los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 369/393 de dichas actuaciones.

    Por su parte, el Fisco apeló y expresó agravios a fs. 273/277, los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR